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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO N° 14732

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, en su programa de obras de desarrollo regional, se encuentra instalando una planta elaboradora de queso en la localidad de San Javier, Provincia Ñuflo de Chávez, Departamento de Santa Cruz.

Que, dentro del equipo y maquinaria consignado para la referida planta, se ha previsto la adquisición de cuatro camionetas de 4 x 4, de 2 Tn. de capacidad, a diesel, destinadas al transporte y acopio de 8.000 litros de leche diarios.

Que, si bien el D.S. N° 13362, de 14 de febrero de 1976, prohibe la importación de vehículos, en el presente caso se justifica hacer una excepción a dicha disposición por tratarse de una obra que beneficiará al desarrollo económico y social de la región de San Javier.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, la importación de cuatro camionetas 4 x 4 de 2 toneladas de capacidad a diesel, destinadas a la planta de elaboración de queso de la localidad de San Javier, Provincia Ñuflo de Chávez, Departamento de Santa Cruz.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda, Industria, Comercio y Turismo y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio, de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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