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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 14730

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, está encarando la construcción de los campos deportivos que servirán de escenario a dichos juegos.

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, debe complementar dichos trabajos, con la reparación y construcción de vías de acceso, a los diferentes campos deportivos, y la realización de obras de urbanización.

Que, la iniciación de estas obras, consideradas de vital importancia, para la realización de los Juegos Deportivos Bolivarianos, han sufrido una demora considerable.

Que, por lo expuesto es necesario dictar normas de excepción que permitan ejecutar las obras en tiempo oportuno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción autorízase a la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, a suscribir contratos directos de obra, para la reparación y construcción de vías de acceso a los diferentes campos deportivos que servirán de escenario de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, y la realización de obras de infraestructura urbana, previa selección de la oferta más conveniente efectuada de un mínimo de tres invitaciones por lo menos, cursadas a tres firmas constructoras debidamente establecidas.

ARTÍCULO 2.- La Contraloría General de la República y el Fiscal de Gobierno intervendrán en la firma de los indicados contratos, velando por las mejores condiciones favorables a los intereses del Estado.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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