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DECRETO SUPREMO N° 14727

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 22 de abril del presente año, mediante D.S. N° 14496, el Gobierno Nacional, autorizó al Ministerio de Educación y Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES), la Contratación de Obras Infraestructura Educativa;

Que, dicha autorización fue conferida con la finalidad de superar la situación de emergencia en que se encuentran algunos locales escolares en todo el país;

Que, es necesario aclarar los términos y alcances del citado Decreto Supremo para conseguir los mejores efectos que se buscan en la aplicación de esta autorización.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- El Decreto Supremo N° 14496 de 22 de abril del presente año, se aplicará únicamente a las reparaciones y refacciones de los inmuebles donde están funcionando establecimientos educativos.

ARTÍCULO 2.- Para la ejecución de nuevas edificaciones escolares, el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES), se ceñirá por lo dispuesto en el Decreto Ley N° 10120 de fecha 2 de febrero de 1972.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio, de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suarez, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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