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DECRETO SUPREMO N° 14718

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, para la realización de un programa de preinversión que será ejecutado por el Instituto Nacional de Preinversión "INALPRE", el Banco Interamericano de Desarrollo concederá al país un préstamo de hasta la suma de cinco millones de dólares americanos;

Que, es necesario designar al representante legal que, a nombre de la República, suscribirá con el Banco Interamericano de Desarrollo el documento ya referido.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Excmo. señor Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norte América, Dr. Alberto Crespo Gutiérrez, para que a nombre de la República suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo el Contrato de Préstamo N° 480/SF - BO, por un monto de hasta la suma de cinco millones 00/100 de dólares americanos ($us. 5.000.000.00.-) con un plazo de amortización de veinticinco años, que comprende ocho años de gracia, a la tasa de interés del uno por ciento (1%) anual, durante los primeros ocho años, y el dos por ciento (2%) anual durante los siguientes años hasta el año 2002, una comisión de crédito del medio por ciento (0.5%) anual sobre saldos no desembolsados.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Finanzas, y de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suarez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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