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DECRETO SUPREMO N° 14716

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 11358 de 22 de febrero de 1974, se dispuso la liberación total de gravámenes aduaneros a la importación de artículos esenciales de consumo, con vigencia de noventa días, en consideración a la elevación de precios registrada en el mercado internacional;

Que, posteriormente la nómina de los artículos esenciales ha sido objeto de modificaciones, así como el período de su vigencia fue sucesivamente ampliado mediante varias disposiciones legales hasta el 30 de junio de 1977 con Decreto Supremo N° 13712 de 2 de julio de 1976;

Que, las condiciones económicas que motivaron la liberación para los artículos esenciales de consumo subsisten en la actualidad, siendo necesario prorrogar el período de su vigencia;

Que, se hace necesario determinar que estas importaciones liberadas deben ser despachadas en aduana imprescindiblemente con el trámite de la póliza de importación, debiendo extenderse este requisito a los despachos de trigo y harina.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN

FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE PLANIFICACION,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Amplíase hasta el 30 de junio de 1978, la liberación de derechos e impuestos aduaneros y tasas de servicios prestados correspondientes al primer mes de almacenamiento, y así como del requisito de Depósito Previo, a la importación de los artículos esenciales de consumo que se detallan a continuación:

 

Posición
Arancelaria

Descripción del Producto

04.02.01.01

Leche Evaporada

04.02.01.02

Leche Condensada

04.02.02.00

Leche en Polvo

09.03.00.00

Hierba Mate

15.01.01.00

Manteca

15.12.00.00

Grasas Hidrogenadas

15.13.00.00

Margarina y sucedáneos de la manteca.

16.04.01.00

Conservas de Atún

16.04.03.01

Conservas de Salmón en envases de contenido neto superior a 250 gramos

16.04.04.01

Conservas de Sardinas en envases de contenido neto superior a 250 gramos.

ARTÍCULO 2.- La extracción de los recintos aduaneros de las mercaderías detalladas en el Artículo anterior, será efectuada necesariamente con el trámite de la póliza de importación, extendiéndose este requisito a los despachos de trigo y harina de trigo.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suarez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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