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DECRETO SUPREMO N° 14715

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, la Central Regional de Cooperativas Agropecuarias "Valle de Tarija Ltda." viene desenvolviendo desde hace mucho tiempo, una eficiente labor en las zonas aledañas de su ubicación en beneficio de los trabajadores campesinos del agro.

Que, dicha entidad requiere de una movilidad que le permita proyectarse con mayor eficiencia, la que está imposibilitada de adquirir por carecer de los recursos indispensables.

Que, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios posee en sus oficinas de la Dirección Departamental de Tarija un jeep en desuso por falta de repuestos, el que una vez reparado podrá prestar valiosos servicios a la institución antes mencionada.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios transferir en calidad de donación, a la Central Regional de Cooperativas Agropecuarias "Valle de Tarija Ltda." un jeep marca Toyota con placa N° 7 - 9497, Chasis N° FJ - 401832 y motor N° F - 178467, de su propiedad.

ARTÍCULO 2.- La donación se perfeccionará mediante la suscripción de los documentos pertinentes con intervención de la Dirección, Departamental de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de la Contraloría Departamental de Tarija.

Los señores Ministros de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suarez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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