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DECRETO SUPREMO N° 14713

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 14549 de 26 de abril del presente año, se ha determinado la creación del Fondo Nacional de Exploración Minera, como organismo descentralizado, dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgia, encargado de promover el descubrimiento de reservas minerales, con personería jurídica reconocida, autonomía de gestión administrativa y financiera con el mismo carácter que tienen las empresas públicas de fomento.

Que, obviamente el nuevo organismo requiere de un Presupuesto propio a efecto de cumplir con sus metas y objetivos, para cuyo efecto se considera indispensable transferir la suma de $b. 1.707.300.- del Ministerio de Minería y Metalurgia al Fondo Nacional de Exploración Minera, a la vez se hace necesario aprobar el respectivo Presupuesto Consolidado del organismo, incluyendo los recursos provenientes del crédito otorgado por el Banco Central de Bolivia en virtud de lo dispuesto por el D.L. N° 14549 de 26 de abril de 1977.

Que, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas ha elaborado el correspondiente detalle de ingresos y egresos de conformidad a lo dispuesto por el Art. 27 del D.L. N° 14244 de 30 de diciembre de 1976, por lo que corresponde al Poder Ejecutivo determinar la aprobación del referido Presupuesto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Minería y Metalurgia transferir al Fondo Nacional de Exploración Minera, la suma de UN MILLON SETECIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.707.300.—), con cargo a recursos del Tesoro Nacional y vigencia en la presente gestión fiscal, de acuerdo al siguiente detalle:

Ministerio de Minería y Metalurgia

CAPITULO: INVERSION

PROGRAMA 02: Estudio de Pre-Inversión

PROYECTO 04: Desarrollo Minero

Sub-Proyecto 04: -C Fondo de Exploración

DE:

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

1.207.300.-

220

Servicios de Transportes y Seguros

400.000.-

221

Pasajes

80.000.-

222

Viáticos

320.000.-

230

Alquileres

73.400.-

231

Edificios y Terrenos

73.400.-

240

Mantenimiento y Reparaciones

700.-

241

Edificios y Equipos

700.-

250

Servicios Profesionales y Comerciales

733.200.-

252

Estudios, Investigaciones y Proyectos

733.200.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

100.000.-

310

Para Oficina

100.000.-

311

Papalería y Suministros Varios

100.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

400.000.-

430

Maquinaria y Equipo

400.000.-

431

Equipo de Oficina y Muebles

400.000.-

 

TOTAL:

1.707.300.-

700

TRANSFERENCIAS

1.707.300.-

720

Al Sector Público

1.707.300.-

724

Transferencias de Capital por Subvenciones

1.707.300.-

 

Administración Descentralizada

1.707.300.-

 

3. Empresas
Públicas

1.707.300.-

 

Fondo Nacional de Exploración Minera

1.707.300.-

 

TOTAL:

1.707.300.-

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase el Presupuesto Consolidado del Fondo de Exploración Minera, con cargo a la transferencia de recursos prevista en el Artículo precedente, más la inclusión del monto originado en el crédito otorgado por el Banco Central de Bolivia por la suma de VEINTISEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 26.163.300.-) para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle de ingresos y egresos:

 

FONDO NACIONAL DE EXPLORACION MINERA

 

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

Fue n t e

Presupuesto

1977

1.--

NACIONALES

26.163.300.-

3.--

Crédito Interno

24.456.000. -

 

Crédito otorgado por el Banco Central de Bolivia en virtud del Decreto Ley N° 14549 de 26-IV-77

 

4 .--

Transferencias

1.707.300.-

 

Ministerio de Minería y Metalurgia

 

 

Fondo Nacional de Exploración Minera

1.707.300.-

 

TOTAL:

26.163.300.-

 

E G R ESOS

(En Pesos Bolivianos)

CAPITULO II: INVERSION

PROGRAMA 01: Exploración Minera

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

Descripción

Presupuesto

1977

100

SERVICIOS PERSONALES

3.381.500.-

110

Empleados Permanentes

2.655.800.-

111.3

Haberes Básicos

91.800.-

112.3

Categorías

417.500.-

113.3

Bonificaciones

1.639.300.-

114.3

Aguinaldos

165.000.-

116.3

Asignaciones Familiares

20.200.-

118.3

Otros por Servicios Personales

 

322.000.-

120.3

Empleados

No Permanentes

 

375.000.-

130

Previsión Social

350.700.-

131.3

Aporte Patronal al Seguro Social

300.600.-

132.3

Aporte Patronal para Vivienda

 

50.100.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

 

18.033.800.-

210

Servicios Básicos

169.600.-

211.3

Comunicaciones

60.600.-

212.3

Energía Eléctrica y Agua

13.000.-

213.3

Publicidad e Imprenta

96.000.-

220

Servicios de Transporte y Seguros

796.700.-

221 .3

Pasajes

92.100.-

222.3

Viáticos

576.900.-

223.3

Fletes y Almacenamiento

60.000.-

225.3

Seguros

67.700.-

230

Alquileres

334.800.-

231.3

Edificios y Terrenos

152.400.-

231.4

Edificios y Terrenos

61.100.-

233.3

Otros Alquileres

121.300.-

240

Mantenimiento y Reparaciones

107.000.-

241.3

Edificios y Equipos

107.000.-

250

Servicios Profesionales y Comerciales

16.523.700.-

242.3

Estudios, Investigagaciones y Proyectos

14.811.800.-

252.4

Estudios, Investigaciones y Proyectos

1.569.100.-

253.3

Comisiones y Gastos Bancarios

142.800.-

260

Otros Servicios No Personales

102.000.-

263 .3

Asignaciones Globales

102.000.-

300

MATERIALES Y

 

 

SUMINISTROS

473.800

310

Para oficina

80.100.-

311.3

Papelería y Suministros Varios

50.000.-

311.4

Papelería y Suministros Varios

30.100.-

320

Para Usos Varios

393.500.-

321.3

Limpieza y Usos Domésticos

10.000.-

322.3

Vestuario y Textiles

143.600.-

323.3

Alimentos

149.600.-

325.3

Lubricantes y Combustibles

46.300.-

326.3

Médicos, Farmacéuticos, Químicos y de Laboratorio

7.000.

327.3

Construcción y Edificación

27.000.-

328.3

Accesorios, Repuestos y Herramientas

Menores

10.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y

 

 

Y FINANCIEROS

3.250.100.-

430

Maquinaria y Equipo

3.235.900.—

431.3

Equipo de Oficina y Muebles

779.600.-

431.4

Equipo de Oficina y Muebles

47.000.-

433.3

Equipo de Transporte, Tracción y Elevación

1.179.000.-

435.3

Equipo de Comunicaciones

634.800.-

436.3

Equipo Educacional

y Recreativo

31.000.-

437.3

Otra Maquinaria y Equipo

564.500.-

440

Activos Financieros

14.200.-

441.3

Títulos y Valores

14.200.-

600

RESERVAS

1.024.300.-

610.3

Económicas

505.000.-

 

Para Reposición de Activos

505.000.-

620.3

Sociales

519.300.-

 

Para Beneficios Sociales

519.300.-

 

TOTAL:

26.163.300.-

 

ARTÍCULO 3.- En anterior Presupuesto tendrá ejecución a partir del 1º de junio del presente año.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suarez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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