DECRETO SUPREMO N° 14713
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 14549 de 26 de abril del presente año, se ha determinado la creación del Fondo Nacional de Exploración Minera, como organismo descentralizado, dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgia, encargado de promover el descubrimiento de reservas minerales, con personería jurídica reconocida, autonomía de gestión administrativa y financiera con el mismo carácter que tienen las empresas públicas de fomento.
Que, obviamente el nuevo organismo requiere de un Presupuesto propio a efecto de cumplir con sus metas y objetivos, para cuyo efecto se considera indispensable transferir la suma de $b. 1.707.300.- del Ministerio de Minería y Metalurgia al Fondo Nacional de Exploración Minera, a la vez se hace necesario aprobar el respectivo Presupuesto Consolidado del organismo, incluyendo los recursos provenientes del crédito otorgado por el Banco Central de Bolivia en virtud de lo dispuesto por el D.L. N° 14549 de 26 de abril de 1977.
Que, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas ha elaborado el correspondiente detalle de ingresos y egresos de conformidad a lo dispuesto por el Art. 27 del D.L. N° 14244 de 30 de diciembre de 1976, por lo que corresponde al Poder Ejecutivo determinar la aprobación del referido Presupuesto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Minería y Metalurgia transferir al Fondo Nacional de Exploración Minera, la suma de UN MILLON SETECIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.707.300.—), con cargo a recursos del Tesoro Nacional y vigencia en la presente gestión fiscal, de acuerdo al siguiente detalle:
Ministerio de Minería y Metalurgia
CAPITULO: INVERSION
PROGRAMA 02: Estudio de Pre-Inversión
PROYECTO 04: Desarrollo Minero
Sub-Proyecto 04: -C Fondo de Exploración
DE:
200
SERVICIOS NO PERSONALES
1.207.300.-
220
Servicios de Transportes y Seguros
400.000.-
221
Pasajes
80.000.-
222
Viáticos
320.000.-
230
Alquileres
73.400.-
231
Edificios y Terrenos
73.400.-
240
Mantenimiento y Reparaciones
700.-
241
Edificios y Equipos
700.-
250
Servicios Profesionales y Comerciales
733.200.-
252
Estudios, Investigaciones y Proyectos
733.200.-
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
100.000.-
310
Para Oficina
100.000.-
311
Papalería y Suministros Varios
100.000.-
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
400.000.-
430
Maquinaria y Equipo
400.000.-
431
Equipo de Oficina y Muebles
400.000.-
TOTAL:
1.707.300.-
700
TRANSFERENCIAS
1.707.300.-
720
Al Sector Público
1.707.300.-
724
Transferencias de Capital por Subvenciones
1.707.300.-
Administración Descentralizada
1.707.300.-
3. Empresas
    Públicas
1.707.300.-
Fondo Nacional de Exploración Minera
1.707.300.-
TOTAL:
1.707.300.-
ARTÍCULO 2.- Apruébase el Presupuesto Consolidado del Fondo de Exploración Minera, con cargo a la transferencia de recursos prevista en el Artículo precedente, más la inclusión del monto originado en el crédito otorgado por el Banco Central de Bolivia por la suma de VEINTISEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 26.163.300.-) para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle de ingresos y egresos:
FONDO NACIONAL DE EXPLORACION MINERA
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Origen de los Recursos:
Código
Fue n t e
Presupuesto
1977
1.--
NACIONALES
26.163.300.-
3.--
Crédito Interno
24.456.000. -
Crédito otorgado por el Banco Central de Bolivia en virtud del Decreto Ley N° 14549 de 26-IV-77
4 .--
Transferencias
1.707.300.-
Ministerio de Minería y Metalurgia
Fondo Nacional de Exploración Minera
1.707.300.-
TOTAL:
26.163.300.-
E G R ESOS
(En Pesos Bolivianos)
CAPITULO II: INVERSION
PROGRAMA 01: Exploración Minera
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código
Descripción
Presupuesto
1977
100
SERVICIOS PERSONALES
3.381.500.-
110
Empleados Permanentes
2.655.800.-
111.3
Haberes Básicos
91.800.-
112.3
Categorías
417.500.-
113.3
Bonificaciones
1.639.300.-
114.3
Aguinaldos
165.000.-
116.3
Asignaciones Familiares
20.200.-
118.3
Otros por Servicios Personales
322.000.-
120.3
Empleados
No Permanentes
375.000.-
130
Previsión Social
350.700.-
131.3
Aporte Patronal al Seguro Social
300.600.-
132.3
Aporte Patronal para Vivienda
50.100.-
200
SERVICIOS NO PERSONALES
18.033.800.-
210
Servicios Básicos
169.600.-
211.3
Comunicaciones
60.600.-
212.3
Energía Eléctrica y Agua
13.000.-
213.3
Publicidad e Imprenta
96.000.-
220
Servicios de Transporte y Seguros
796.700.-
221 .3
Pasajes
92.100.-
222.3
Viáticos
576.900.-
223.3
Fletes y Almacenamiento
60.000.-
225.3
Seguros
67.700.-
230
Alquileres
334.800.-
231.3
Edificios y Terrenos
152.400.-
231.4
Edificios y Terrenos
61.100.-
233.3
Otros Alquileres
121.300.-
240
Mantenimiento y Reparaciones
107.000.-
241.3
Edificios y Equipos
107.000.-
250
Servicios Profesionales y Comerciales
16.523.700.-
242.3
Estudios, Investigagaciones y Proyectos
14.811.800.-
252.4
Estudios, Investigaciones y Proyectos
1.569.100.-
253.3
Comisiones y Gastos Bancarios
142.800.-
260
Otros Servicios No Personales
102.000.-
263 .3
Asignaciones Globales
102.000.-
300
MATERIALES Y
SUMINISTROS
473.800
310
Para oficina
80.100.-
311.3
Papelería y Suministros Varios
50.000.-
311.4
Papelería y Suministros Varios
30.100.-
320
Para Usos Varios
393.500.-
321.3
Limpieza y Usos Domésticos
10.000.-
322.3
Vestuario y Textiles
143.600.-
323.3
Alimentos
149.600.-
325.3
Lubricantes y Combustibles
46.300.-
326.3
Médicos, Farmacéuticos, Químicos y de Laboratorio
7.000.
327.3
Construcción y Edificación
27.000.-
328.3
Accesorios, Repuestos y Herramientas
Menores
10.000.-
400
ACTIVOS FIJOS Y
Y FINANCIEROS
3.250.100.-
430
Maquinaria y Equipo
3.235.900.—
431.3
Equipo de Oficina y Muebles
779.600.-
431.4
Equipo de Oficina y Muebles
47.000.-
433.3
Equipo de Transporte, Tracción y Elevación
1.179.000.-
435.3
Equipo de Comunicaciones
634.800.-
436.3
Equipo Educacional
y Recreativo
31.000.-
437.3
Otra Maquinaria y Equipo
564.500.-
440
Activos Financieros
14.200.-
441.3
Títulos y Valores
14.200.-
600
RESERVAS
1.024.300.-
610.3
Económicas
505.000.-
Para Reposición de Activos
505.000.-
620.3
Sociales
519.300.-
Para Beneficios Sociales
519.300.-
TOTAL:
26.163.300.-
ARTÍCULO 3.- En anterior Presupuesto tendrá ejecución a partir del 1º de junio del presente año.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suarez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.