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DECRETO SUPREMO N 14711

DECRETO SUPREMO Nº 14711

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, para la gestión agrícola 1975-76, se estableció el costo de producción FAS Santa Cruz de $us. 58 por quintal por D.S Nº 13668 del 18 de junio de 1.976.

 

Que, es necesario dictar la norma legal correspondiente a que se sujetará la tributación del algodón en el país para la gestión 1976-77.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Para la gestión agrícola 1976-77, se establece un impuesto único a la producción nacional del algodón, de 30% sobre la diferencia que exista entre el precio de venta promedio zona de producción y el valor de $us. 70 por quintal de fibra de algodón.

 

ARTÍCULO 2.- El impuesto establecido en el artículo precedente constituye el único gravámen a la producción de algodón, por lo que no podrá ser objeto de ninguna otra imposición.

 

ARTÍCULO 3.- La Asociación de Productores de Algodón (ADEPA), por las facilidades que le confiere el Decreto Supremo Nº 13246 de 31 de Diciembre de 1975, para comercializar la producción tanto interna como externamente, es responsable de la retención y pago del impuesto referido

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Industria, y Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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