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DECRETO SUPREMO N9 14709

DECRETO SUPREMO Nº 14709

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno se ha propuesto cumplir sus objetivos de Desarrollo Nacional, y para ello debe promover actividades probadamente productivas.

 

Que, uno de los renglones económicos más importantes del país es la industria ganadera que se desarrolla en el departamento del Beni, la que debe merecer especial atención, con el objeto de que incremente su producción a niveles que, por una parte, satisfaga la demanda interna y a la vez promueva la exportación de carne y sus derivados en volúmenes que tengan significación en nuestra Balanza de Pagos.

 

Que, la comercialización de la carne es un aspecto fundamental para el logro económico de este rubro y que es necesario continuar con los medios e instrumentos ya utilizados en la Gestión pasada, los cuales coadyuvaron efectivamente al desarrollo del sector y se cumplieron satisfactoriamente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a otorgar líneas de Crédito a los Bancos Comerciales que operan en el Departamento del Beni, con destino a la comercialización de la carne bovina producida en aquél departamento hasta la suma de VEINTE MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 20 .000 .000 .00).

 

ARTÍCULO 2.- El presente refinanciamiento tendrá vigencia hasta el 29 de diciembre de 1977, debiendo ser cancelado indefectiblemente a esa fecha.

 

ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia reglamentará las condiciones para el funcionamiento de esta línea de Crédito, las que serán similares a las establecidas en la gestión anterior.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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