TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 06590

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Y

GRAN MAESTRE DE LA ORDEN DEL

“CÓNDOR DE LOS ANDES”.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo de fecha 18 de abril de 1925, creó la Condecoración de la Orden del “Cóndor de los Andes” para recompensar servicios prestados a la Nación por ciudadanos extranjeros.

 

Que los Excelentísimo señores Mijalko Todorovic, Vicepresidente de la Asamblea Federal de la República Socialista Federativa de Yugoslavia y Presidente del Consejo de la Asamblea General; Bogdan Crnobrnja, Secretario General de la Presidencia; Radivoje Berovic, Vice-presidente del Consejo Social de Salud Pública de la Asamblea General; Doctor Sloven Smodlaka, Jefe del Protocolo; Coronel General Ivo Rukavina; Mayores Generales Petar Babic y Luca Bozovic; señores Branco Damjanovic, Consejero de Estado en la Secretaría Federal de Asuntos Interiores; Tomo Granfil, Presidente del Banco Yugoslavo de Comercio Exterior; Milivoje Jelic, Consejero Superior en la Secretaría Federal de Asuntos Interiores y Ante Markotic, Consejero de la Embajada de Yugoslavia en Bolivia, han contribuído eficazmente al estrechamiento de las relaciones existentes entre Bolivia y Yugoslavia haciéndose por ello merecedores a una distinción especial de la República.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Confiérese la Condecoración de la Orden del “Cóndor de los Andes” el Grado de GRAN CRUZ a los Excelentísimo señores: Mijalko Todorovic, Bogdan Crnobrnja, Radivoje Berovic y Sloven Smodlaka; en el Grado de GRAN OFICIAL a los señores Coronel General Ivo Rukavina; Mayores Generales Petar Babic y Luka Bozovic; en el Grado de COMENDADOR a los señores Branco Damjanovic, Tomo Granfil, Milivoje Jelic y Ante Markotic.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|