TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 14701

DECRETO SUPREMO Nº 14701

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que, la carretera asfaltada Cochabamba-Santa Cruz, se encuentra en estado de deterioro como consecuencia del intenso trámite de vehículos de alto tonelaje;

 

Que, en tal sentido se hace de urgente necesidad encarar su rehabilitación en el tramo más afectado, Sector Santa Cruz - Taruma;

 

Que, la Superintendencia General de Obras de la Corporación Boliviana de Fomento, está en condiciones de ejecutar los trabajos de rehabilitación de esa carretera en el tramo mencionado;

 

Que, el Servicio Nacional de Caminos, en su condición de única Entidad Vial del país, está encargado de ejecutar las obras necesarias para el mantenimiento de las carreteras, ya sea por administración directa o contratando con otras Entiades y/o Empresas;

 

Que, tratándose de dos organismos dependientes del Estado, es conveniente autorizar la suscripción de un Convenio, mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Servicio Nacional de Caminos, la suscripción de un Convenio, con la superintendencia General de Obras de la Corporación Boliviana de Fomento, para la ejecución de los trabajos de rehabilitación de la carretera asfaltada Sana Cruz-Tarumá.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El costo total de trabajo a cargo de la C.B.F., que asciende a la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 12.830.000-) será cubierto con fondos asignados en el Presupuesto del Servicio Nacional de Caminos.

 

Lose señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronéutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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