TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 14699

DECRETO SUPREMO Nº 14699

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno está realizando en todo el territorio nacional, la construcción de campos deportivos, los mismos que requieren de una permanente conservación.

 

Que, es necesario obtener recursos que permitan mantener en condiciones óptimas dichos campos para un mejor aprovechamiento de los mismos,

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Por derecho de uso de todo escenario deportivo construido por el Estado, que hagan las entidades deportivas públicas o privadas, pagarán el 5% sobre el ingreso bruto, y el 10% cuando se trata de entidades no deportivas o no registradas en la Secretaría General de Deportes y Juventudes, Institutos Departamentales o Provinciales.

 

ARTÍCULO 2.- Los usuarios depositarán los porcentajes señalados, dentro las 48 horas de realizado el evento, en cuentas especiales del Banco Central en La Paz, e interior del país, abiertas mediante el Tesoro General de la Nación, con destino al mantenimiento de campos deportivos a través de los Institutos Departamentales de Deportes.

 

ARTÍCULO 3.- Son responsables del pago de la tasa señalada en el Artículo 1°, las entidades deportivas y/o los promotores empresarios que utilicen dichos campos.

 

ARTÍCULO 4.- En ningún caso, el derecho de uso podrá ser reducido ni liberado.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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