TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N9 14698

DECRETO SUPREMO Nº 14698

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Corporación Minera de Bolivia, ha concluido las negociaciones con la firma soviética Machinoexport, para la provisión de repuestos para asegurar y garantizar el funcionamiento normal de la Planta de Volatilización de Potosí, por el transcurso de dos años sin interrupción a partir de su puesta en marcha;

 

Que, asimismo se ha previsto la importación de equipos de reserva (Stand by) que se hallan especificados en los libros 1, 2 y 3 de la Adición Nº 8 al contrato 51/52048- Potosí;

 

Que, el monto de los repuestos y equipos de reserva alcanzan a $us. 1.256.366.- el que será pagado de acuerdo al convenio suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, debiendo el Banco Central de Bolivia, otorgar la garantía para el 85% del crédito, más el interés del 4.5% sobre saldos insolutos;

 

Que, corresponde al Supremo Gobierno, autorizar esta compra, así como la garantía del Banco Central de Bolivia, para asegurar la oportuna provisión de estos repuestos y equipos de reserva;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba la Adición Nº 8 al contrato Nº 51/52048-Potosí, para la provisión y suministro de repuestos y equipo de reserva, para el funcionamiento normal de la Planta de Volatilización de Potosí, suscrito entre la Corporación Minera de Bolivia. y la firma estatal sovietica Machinoexport, por la suma de $us. 1.256.366.- (UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS).

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, otorgar la garantía por el 85% del monto de la Adición Nº 8 o sea $us. 1.067.911.- (UN MILLON SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ONCE 00/100 DOLARES AMERICANOS) más el interés del 4.5% anual por el uso del crédito sobre saldos insolutos y libre de impuestos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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