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DECRETO LEY Nº 14697

DECRETO LEY Nº 14697

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en virtud de la autorización otorgada por el Decreto Supremo Nº 14458 de fecha 25 de mayo de 1977, los señores Ministros de Estado en las carteras de Finanzas y de Minería y Metalurgia, han suscrito en representación de la República de Bolivia, el Convenio Ampliatorio de Crédito, con la entidad para estatal Sud Africana "Industrial Development Corporation of South Africa", por un monto de R. 1'848.750.- (UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 RANDS) con destino a la conclusión de la construcción y equipamiento del Cuadro de Corocoro, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia.

 

Que, corresponde suplir la omisión legislativa, mediante la dictación de la norma legal que ratifique la validez del Convenio suscrito entre la República de Bolivia y la entidad pre-estatal Industrial Development Corporatión of South Africa.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- Apruébase el Convenio Ampliatorio de Crédito suscrito en fecha 16 de mayo de 1977, entre la República de Bolivia representado por los señores Ministros de Finanzas y Minería y Metalurgia y la entidad para estatal "Industrial Development Corporation of South Africa" por R. 1,848.750., con destino a la conclusión de 1 Cuadro Corocoro, dependiente de la Corporación Minero de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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