TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 14694

DECRETO SUPREMO Nº 14694

GRAL. HUGO BANZER SUEREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno se encuentra gestionando ante el Banco Mundial, una solicitud de préstamo destinado al financiamiento para la construcción de 5.500 viviendas dentro de la ejecución del Programa denominado "Lotes y Servicios" a cargo del Consejo Nacional de Vivienda.

 

Que, el Banco Mundial, entre los requisitos previos ha exigido a CONAVI compra de terrenos para la ejecución del Programa.

 

Que, para cumplir este requerimiento CONAVI ha compulsado la conveniencia de adquirir los terrenos adyacentes a los que posee actualmente en “Villa Adela”, por la ventaja de la continuidad y por ser los más aptos para el plan.

 

Que, por tratarse de un Programa de trascendencia Social para sectores de bajos ingresos corresponde al Supremo Gobierno tomar medidas de excepción que posibiliten este beneficio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) para que gestione y tramite en forma directa con los propietarios de terrenos en la región de Villa Adela de El Alto de la ciudad de La Paz, la compra de áreas continuas de tierras, hasta una superficie de 40 Has., debiendo ofertar y aceptar precios razonables y que estén dentro de los márgenes que se establecerán por una Comisión que constituirá el Ministerio de Urbanismo y Vivienda con un represente de sus Direcciones Generales en Tecnología de la Construcción, Catastro y Asesoría Legal y un representante de la Contraloría General de la República y el Fiscal de Gobierno.

 

ARTÍCULO 2.- Una vez identificados y señalados mediante levantamiento, el o los terrenos a adquirirse, los demás trámites de transferencia se sujetarán a las normas y disposiciones vigentes, de acuerdo con la cuantía que demanda la operación y las demás formalidades de Ley.

 

El señor Ministro de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz: Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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