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DECRETO SUPREMO N9 14693

DECRETO SUPREMO Nº 14693

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Prefectura del Departamento de Oruro cuenta con ingresos propios no incluídos en el Presupuesta Consolidado del Sector Público vigente, los mismos que provienen de recaudaciones especiales derivadas de un mayor porcentaje de impuestos sucesorios y del 10% Adicional de la Coca, asímismo dispone de saldos de gestión anterior que pueden destinarse al pago de obligaciones internas del Servicio a través de un Presupuesto Adicional, para su ejecución a partir del mes de mayo de la presente gestión fiscal.

 

Que, entre las obligaciones perentorias de la Prefectura de Oruro se encuentran las correspondientes a Servicios Personales en razón de haberse introducido modificaciones a su planilla presupuestaria como consecuencia de la reestructuración administrativa que se viene operando en el seno del organismo.

 

Que, en virtud de lo dispuesto por el Art. 27 del D.L. N° 14244 de 30 de diciembre de 1976, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas ha procedido al cálculo de los requerimientos presentados, habiendo verificado la necesidad de aprobar el referido Presupuesto Adicional con sujeción a un detalle de ingresos y egresos por la suma de $b. 252.500.- correspondiendo en consecuencia al poder Ejecutivo determinar su aprobación legal de conformidad a lo estatuído por la Ley Financial vigente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruebase el Presupuesto Adicional de la Prefectura del Departamento de Oruro con cargo a Recursos Propios, por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.252.500.- ), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

PREFECTURA DEPARTAMENTAL DE ORURO

 

CAPITULO: FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: ADMINISTRACION GENERAL

 

I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Código

Fuente

Presupuesto Adicional

1977

I

NACIONALES

252.500.-

2.-

RECURSOS PROPIOS

160.500.-

5.-

OTROS

92.000.-

5.2

Saldos gestión Anterior

92.000.-

 

Total:

252.500.-

 

E G R E S O S

(En pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACIÓN POR OBJETO DE GASTOS

Código

Descripción

Presupuesto

Adicional

1977

100

SERVICIOS PERSONALES

252.5000.-

110

EMPLEADOS PERMANENTES

227.000.-

113.2

Bonificaciones

160.500.-

113.5.2

Bonificaciones

21.100.-

114.5.2

Aguinaldos

45.400.-

130

PREVISION SOCIAL

25.500.-

131.5.2

Aporte patronal al Servicio Social (CNSS)

21.800.-

132.5.2

Aporte Patronal para Vivienda (CONAVI)

3.700.-

 

Total:

252.500.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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