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DECRETO SUPREMO N° 14687

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 14594 de 17 de mayo de 1977, se autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder refinanciamiento al Banco del Estado por $b. 75.057.000.- para que otorgue crédito en favor de la Federación de Ganaderos del Beni, por el indicado monto;

Que, el Artículo 3° del merituado Decreto Supremo, requiere que se precisen sus alcances con el fin de determinar las obligaciones de las entidades participantes;

Que, es indispensable aclarar determinados conceptos aplicables al sistema operativo bancario para que surtan los esfectos legales pertinentes;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Se aclara el Articulo 3° del Decreto Supremo N° 14594 de 17 de mayo de 1977, en sentido de que el Banco Central de Bolivia concederá refinanciamiento de obligaciones al Banco del Estado, basta la suma de $b. 75.057.000.-, para que otorgue crédito a la Federación de Ganaderos del Beni

ARTÍCULO 2.- El Banco del Estado faccionará y suscribirá el contrato de préstamo con la Federación de Ganaderos del Beni tomando medidas de seguridad, garantías, condiciones y requisitos para obtener la total recuperación del crédito dentro de los plazos estipulados.

ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia actuará de conformidad con los procedimientos y normas usuales en las líneas de refinanciamiento que otorga a los bancos intermediarios.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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