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DECRETO SUPREMO N° 14681

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles ha solicitado autorización para adquirir seis hectáreas de la cantera "San Pedro", ubicada en la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, de propiedad de Celina Barrios v. de Condarco;

Que, la entidad solicitante tiene urgencia de contar con la mayor producción de piedra chancada o balasto, para atender sus necesidades dentro del Plan de Rehabilitación de las líneas férreas de su Red Occidental;

Que, al efecto existe informe técnico favorable y aprobación del Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, hallándose además saneados los títulos del inmueble a adquirirse y debidamente inscritos en los libros de propiedades mineras del Registro de Derechos Reales del Departamento de Oruro;

Que, en consecuencia, corresponde otorgar la autorización impetrada por ENFE, mediante el presente instrumento legal;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles la adquisición de seis hectáreas de la cantera denominada "San Pedro", ubicada en el Cantón Oruro, Provincia del Cercado del Departamento de Oruro, perteneciente a Celina Barrios v. de Condarco, por el precio total de Cuatrocientos Cincuenta Mil 00/100 Pesos Bolivianos ($b. 450.000.-), que será cubierto con fondos propios de ENFE.

ARTÍCULO 2.- Autorízase al señor Ministro de Transportes, para que, con intervención del señor Fiscal de Gobierno, suscriba el respectivo contrato con la vendedora Celina Barrios v. de Condarco, en el mismo que deberán insertarse las cláusulas de seguridad y garantía de ley. El señor Contralor General de la República, refrendará la escritura pública extendida por la Notaría de Gobierno.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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