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DECRETO LEY N° 14679

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el D.L. N° 11154 (Modificado) y su Reglamento, puesto en vigencia por Decreto Ley N° 12853 de 12 de septiembre de 1975, entre las exenciones otorgadas a la Renta de empresas, se refiere a los intereses de préstamos de fomento de entidades financieras y bancarias sean nacionales o extranjeras, previa calificación de CONEPLAN;

Que, es necesario racionalizar el costo de los recursos financieros tanto internos como externos, a fin de evitar distorciones en el sistema financiero;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Incorpórase al Artículo 17° del D.L. 11154 (Modificado) y puesto en vigencia por D L. 12853 de 12 de septiembre de 1975, el siguiente acápite: "Quedan liberados de este impuesto, los intereses de préstamos otorgados por instituciones financieras y bancarias extranjeras a la banca establecida en el país".

ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la fecha de promulgación del presente D.L. quedan derogados el inciso g) y la parte pertinente del Reglamento del Artículo 5º del D.L. 11154 (Modificado) y puesto en vigencia por el D.L N° 12853 de 12 de septiembre de 1975.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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