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DECRETO SUPREMO N° 14675

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 10 de septiembre de 1976, el Gobierno de Bolivia ha suscrito el Convenio ATN/CD(PP)-1470-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo sobre un financiamiento no reembolsable de 258.000.- dólares canadienses, destinados a la elaboración de un Plan Nacional de Comercialización y Abastecimiento de Productos Agropecuarios, que fue ratificado por Decreto Supremo N° 13969 de 20 de septiembre de 1976;

Que, en dicho Convenio se encomienda al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la preparación de dicho Plan, correspondiéndole contratar los servicios de una firma consultora canadiense por el origen de los recursos;

Que, el Decreto Ley N° 13964 de 17 de septiembre de 1976, en su Artículo 21, inciso b) determina que el sector público, debe efectuar convocatoria pública cuando el monto licitado sobrepasa la suma de un millón quinientos mil pesos bolivianos;

Que, la contratación de la firma canadiense determinada por el Convenio, dificulta la aplicación de la mencionada disposición legal, siendo por tanto necesario facilitar al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la contratación de una firma consultora de cualquier nacionalidad y altamente capacitada para el efecto;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a contratar, mediante invitación directa, los servicios técnicos de una firma consultora de reconocida solvencia y altamente calificada, para cooperar a la formulación del Plan Nacional de Comercialización y Abastecimiento de Productos Agropecuarios, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por el Convenio ATN/CD(PP) 1470-BO suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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