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DECRETO SUPREMO N° 14674

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 14561, de fecha 9 de mayo último, se ha destinado recursos para la construcción y equipamiento del Centro Comercial "Litoral" en la ciudad de Cochabamba, con la finalidad de otorgar beneficios colaterales a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación y sus familiares;

Que, en cumplimiento de dicha disposición, se ha invitado a varias empresas para la construcción de la obra, habiéndose presentado las firmas ICA, SIGMA, EMICO y GOLAC;

Que, de las empresas concursantes, se ha seleccionado a EMICO para la construcción del supermercado y a GOLAC para las estructuras metálicas, por convenir las propuestas a los intereses del Estado;

Que, por consiguiente corresponde autorizar la suscripción de contratos a efecto de iniciar los trabajos del Centro Comercial "Litoral" en la ciudad de Cochabamba;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, suscriba contratos con las firmas que se señala a continuación:

EMICO.- Construcción de las instalaciones del Centro Comercial "Litoral", por un monto total de $b 2.931.112.70.

GOLAC.- Construcción de estructuras metálicas para el mencionado Centro Comercial, por un valor total de $b. 351.000.-

ARTÍCULO 2.- La erogación que se autoriza en el Artículo precedente se imputará a la Cuenta N° 9-93 FONDOS DE DEFENSA NACIONAL, conforme al Decreto Supremo N° 14561.

ARTÍCULO 3.- En la suscripción de contratos, intervendrá el señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno, representando al Estado.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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