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DECRETO SUPREMO N° 14000

(ACTUALIZADO)

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante D.S. N° 12637 de 19 de junio de 1975, que reglamenta al D.S. N° 11146 de 26 de octubre de 1973, se ha establecido escalas de patentes fijos anuales vigentes a partir de la gestión 1975, para artesanos, entre los cuales se halla comprendido como grupo especial el de los panificadores minoristas;

Que, los panificadores minoristas, entre otras peticiones planteadas a nivel del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo tendentes a mantener el precio del pan de batalla, han solicitado pagar por la gestión de 1975, las patentes fijas anuales en los mismos montos que los cancelados en la gestión de 1974;

Que, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ha respaldado esa petición según Nota DGCI N° 877/75 de 12 de diciembre de 1975, y asimismo con Nota DGCI 624/76 de fecha 21 de septiembre del año en curso, pide hacer extensivo también dicho tratamiento para la gestión de 1976;

Que, sustentando la política del Gobierno, se hace necesario mantener los niveles de imposición fijados para este sector de contribuyentes en la gestión de 1974, excluyéndolo del régimen tributario establecido por el D.S. N° 12637, a fin de evitar incrementos en los costos de elaboración del pan y la consiguiente alza del precio del mismo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

Con carácter de excepción, los panificadores minoristas pagarán sus patentes fijas anuales correspondientes a las gestiones de 1975 y 1976, de conformidad a los comprobantes de pago emitidos por la Dirección General de la Renta Interna en la gestión de 1974.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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