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DECRETO SUPREMO N° 14673

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo N° 14424 del 18 de marzo de 1977 establece las cuotas de producción de azúcar con destino al mercado nacional durante el año zafra 1977-78.

Que, es necesario autorizar al Banco Central de Bolivia para que conceda créditos Warrant a los ingenios azucareros de propiedad de la Corporación Boliviana de Fomento sobre la fase de las siguientes referencias:

 

Total cuota en azúcar destinada

 

al Mercado Interno

1.320.560 quintales

Cuota del ingenio Guabirá

815.955 quintales

Cuota del Ingenio Bermejo

504.605 quintales

Precio medio ponderado

301.75 $b/quintal

50% de la cuota para mercado interno

660.280 quintales

60% del valor puesto mercado

181.05 $b/quintal

Que, habiéndose previsto este financiamiento dentro del programa monetario de la presente gestión.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, la concesión de Créditos Warrant hasta la suma de $b. 120.000.000.00 (Ciento veinte millones 00/100 de Pesos Bolivianos) a la Corporación Boliviana de Fomento.

ARTÍCULO 2.- El Credito de referencia estará garantizado con el azúcar entregado en Warrant y subsídiariamente con los que se estipule en los respectivos contratos.

ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia y la Corporación Boliviana de Fomento determinarán las demás condiciones y formalidades del préstamo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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