DECRETO SUPREMO N° 14673
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 14424 del 18 de marzo de 1977 establece las cuotas de producción de azúcar con destino al mercado nacional durante el año zafra 1977-78.
Que, es necesario autorizar al Banco Central de Bolivia para que conceda créditos Warrant a los ingenios azucareros de propiedad de la Corporación Boliviana de Fomento sobre la fase de las siguientes referencias:
Total cuota en azúcar destinada
al Mercado Interno
1.320.560 quintales
Cuota del ingenio Guabirá
815.955 quintales
Cuota del Ingenio Bermejo
504.605 quintales
Precio medio ponderado
301.75 $b/quintal
50% de la cuota para mercado interno
660.280 quintales
60% del valor puesto mercado
181.05 $b/quintal
Que, habiéndose previsto este financiamiento dentro del programa monetario de la presente gestión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, la concesión de Créditos Warrant hasta la suma de $b. 120.000.000.00 (Ciento veinte millones 00/100 de Pesos Bolivianos) a la Corporación Boliviana de Fomento.
ARTÍCULO 2.- El Credito de referencia estará garantizado con el azúcar entregado en Warrant y subsídiariamente con los que se estipule en los respectivos contratos.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia y la Corporación Boliviana de Fomento determinarán las demás condiciones y formalidades del préstamo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.