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DECRETO LEY N° 14668

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decretos Leyes N°s. 14374, 14375, 14376, 14377 y 14378 de 21 de febrero del presente año, el Supremo Gobierno transfirió al dominio tributario municipal los impuestos sobre: Espectáculos Públicos, impuestos sobre Propiedad Inmueble, Transferencia de Inmuebles, Patentes sobre Vehículos y Transferencia de Vehículos, respectivamente.

Que, tratándose de algunos impuestos de carácter anual y otros de pago inmediato, estas normas deben sujetarse a la Constitución Política del Estado, y al mismo tiempo deben consolidarse estos ingresos en favor de las Honorables Alcaldías Municipales del período comprendido entre el 19 de enero y 21 de febrero del año en curso.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Las recaudaciones provenientes de los impuestos sobre Espectaculos Públicos, Transferencia de Inmuebles, Patentes sobre Vehículos y Transferencia de Vehículos correspondientes a la gestión de 1977, efectuadas desde el 1º de enero al 21 de febrero del presente año, por la Dirección General de la Renta Interna a través de sus oficinas distritales, deberán ser devueltas por el Ministerio de Finanzas a los Municipios respectivos en base a un plan de pagos a acordarse.

Se consolida en favor de las Municipalidades la participación fiscal del 1% o en el impuesto unificado a la propiedad inmueble, para el caso de las recaudaciones por el período comprendido entre el 1º de enero y el 21 de febrero de 1977.

ARTÍCULO 2.- Se modifica el 10º del Decreto Ley Nº 14376 de 21 de febrero de 1977 de la siguiente manera: Art. 10°. Los Notarios de Fé Pública, bajo su responsabilidad, no darán curso a mínutas que versen sobre transferencia de inmuebles urbanos sin la presentación del comprobante municipal que acredite el pago del tributo y el pago en timbres de conformidad al D.L. N° 14280 de 31 de diciembre de 1976".

ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 10° del Decreto Ley N° 14378 del 21 de febrero de 1977 de la siguiente manera: "Art. 10°.- Serán nulas aquellas transferencias de vehículos que se efectúen sin el pago previo del impuesto y el respectivo pago en timbres establecido por Decreto Ley N° 14280 de 21 de diciembre de 1976".

ARTÍCULO 4.- Queda modificado el Artículo 16° del Decreto Ley N° 14375 de 21 de febrero de 1977 en la siguiente forma: "Art. 16°.- Los inmuebles liberados al amparo del Decreto Ley N° 12274 de 3 de marzo de 1975, tendrá vigencia y será válida la liberación en cada caso específico hasta cumplir el tiempo fijado en la Resolución expresa dictada por el Ministerio de Finanzas".

ARTÍCULO 5.- Quedan derogados los Artículos 14° del Decreto Ley N° 14374: 9° del Decreto Ley N° 14375; 8° del Decreto Ley N° 14376 y 7° del Decreto Ley N° 14378 todos de fecha 21 de febrero de 1977.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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