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DECRETO SUPREMO N° 14663

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el decreto Ley N° 14244 de fecha 30 de diciembre de 1976, aprueba el Presupuesto Consolidado del Sector Público para la Gestión Fiscal de 1977, y en el Capítulo de Inversiones con fuente de recursos internos, asigna a la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz un préstamo de $b. 30.000.000.- con destino a financiar el plan de inversiones para la ejecución de obras de infraestructura urbana de la ciudad de La Paz;

Que, consiguientemente, corresponde dictar la disposición legal pertinente autorizando al Banco Central de Bolivia la concesión del referido préstamo, bajo términos y condiciones que deben ser acordados entre el ente Bancario y la Comuna Paceña;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a conceder un préstamo hasta la suma de $b. 30.000.000.- a la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, con destino a respaldar su Plan de Inversiones de la gestión 1977, para la ejecución de diversas obras comunales;

ARTÍCULO 2.- Los términos y condiciones del contrato de préstamo, serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Interior y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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