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DECRETO SUPREMO Nº 14657

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo N° 13907 de 27 de agosto de 1976, ha dispuesto que el Servicio Militar Obligatorio tenga la duración de un año con carácter general para todos los bolivianos de diez y ocho años de edad cumplidos;

Que, es necesario concordar esta disposición con las normas del Capítulo II de la Ley del Servicio Nacional de Defensa relativa a la duración del Servicio Militar;

Que, en consecuencia, corresponde modificar el Artículo 3° de la indicada Ley;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley del Servicio Nacional de Defensa en los siguientes términos: "ARTICULO 3°.- El Servicio Militar se clasifica en:

 

Servicio Militar Obligatorio que comprende:

A los 18 años cumplidos servicio activo (1 año)

De los 19 a los 25 años (siete categorías), disponibilidad

De los 26 a los 32 años (siete Categorías) primera reserva

De los 33 a los 40 años (ocho Categorías), segunda reserva

De los 41 a los 49 años (nueve Categorías), reserva extraordinaria.

Servicio Territorial desde los 50 hasta los 55 años de edad.

Servicio Auxiliar Femenino.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presento Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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