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DECRETO SUPREMO Nº 14651

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el Centro de Desarrollo Forestal ha recibido una donación de $US 148.600.- equivalente a $b. 2.972.000.- del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (C.I.I.D. del Canadá, con destino al Proyecto de Investigaciones Forestales en el Altiplano Boliviano,, cuyo desembolso está condicionado a contraparte local para complementar la sustentación de los gastos que demande la ejecución del proyecto;

Que, en función de la importancia del Proyecto, el Centro de Desarrollo Forestal ha convenido en la necesidad la contraparte respectiva con Recursos Propios, cuyo monto asciende a la suma $b. 611.000.- para que conjuntamente con los fondos provenientes de la referida donación se posibilite la aprobación de un Presupuesto Adiciontl por la suma de $b. 3.583.000.-;

Que, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar el mencionado Presupuesto Adicional en la forma determinada por el Art. 27 del D.L. N° 14244, de 30 de diciembre de 1976, incluyendo el detalle de ingresos y egresos elaborado por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Finanzas;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Centro de Desarrollo Forestal con cargo a Recursos Propios y de donación proveniente del C.I.I.D., por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.583.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

 

INGR ESOS

 

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

Presupuesto

Código Fuente

Adicional

.

1977

I NACIONALES

611.000.—

2.— Recursos Porpios

611.000.—

(Derechos de Monte y Otros)

 

II EXTERNOS

2.972.000.—

7.— Donación (C.I.I.D.) Canadá

2.972.000.—

. Total:

3.583.000.—

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

CAPITULO II: PROGRAMA 02: PROYECTO 07:

INVERSION

DESARROLLO FORESTAL

Proyectos de Investigaciones Forestales en el Altiplano Boliviano

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

Código

Descripción

Presupuesto

Adicional

1977

100

SERVICIOS PERSONALES

1.872.700.-

120

EMPLEADOS NO PERMANENTES

1.872.700.-

120.7

Empleados No Permanentes

1.872.700.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

513.600.-

210

SERVICIOS BASICOS

10.200.-

213.7

Publicidad e Imprenta

10.200.-

220

SERVICIOS DE TRANSPORTE Y SEGURO

352.400.-

221.7

Pasajes

58.200.-

222.7

Viáticos

394.200.-

230

ALIQUILERES

40.000.-

232.7

Equipos y Maquinaria

40.000.-

250

SERVICIOS PROFESIONALES Y COMERCIALES

45.000.-

252.2

Estudios, Investigaciones y Proyectos

45.000.-

260

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

66.000.-

263.2

Otros Servicios No Personales

66.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

760.700.-

320

PARA USOS VARIOS

760.700.-

324.7

Materias Primas

49.000.-

325.7

Lubricantes y Combustibles

85.600.-

326.7

Médicos, Farmacéuticos, Químicos y de Laboratorio

6.100.-

327.2

Construcción y Edificación

500.000.-

327.7

Construcción y Edificación

60.000.-

328.7

Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores

60.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

436.000.-

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

436.000.-

432.7

Maquinaria y Equipo de Producción

70.000.-

433.7

Equipo de Transporte, Tracción y Elevación

360.000.-

434.7

Equipo Medico y de Laboratorio

6.000.-

 

T o t a l :

3.583.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecutrios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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