Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 14650

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros ha convocado públicamente a propuestas para la provisión de vehículos habiéndose autorizada su adquisición mediante D.S. N° 14285, de 17 de enero de 1977;

Que, las distancias que separan las instalaciones de sus almacenes en La Paz, Cochabamba y Santa Cruz con relación a los centros administrativos de esas ciudades determinan la urgente necesidad que tiene la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros de adquirir esos vehículos, para lo que se dispone de los recursos en el presupuesto de la presente gestión, habiéndose suscrito además el contrato de adquisición con la firma "TOYOTA BOLIVIANA LIMITADA";

Que, el Art. 4° del D.S. N° 14285, autoriza la adquisición de los vehículos existentes en plaza, habiendo informado la firma adjudicada "TOYOTA BOLIVIANA LIMITADA" no tener entre sus existencias los vehículos que necesita AADAA para la atención de sus servicios, por lo que con carácter de excepción es procedente eximirle de los alcance del. D S. N° 13362, de 14 de febrero de 1976;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, la importación de los siguientes vehículos: 4 (cuatro) jeeps Toyota, modelo FJ4OLV-KC, 1 (una) vagoneta Toyota, modelo FJ55-KC y 1 (una) camioneta Toyota de 1 y 1/2 toneladas, modelo FJ45LP-K, en vía aclaratoria al Artículo 4° del Decreto Supremo N° 14285 de 17 de enero de 1977, con referencia al Artículo 1° del Decreto Supremo N° 13362 de 14 de febrero de 1976, destinados a su uso exclusivo en las instalaciones de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, dependientes de dicha entidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En cuanto a la exención arancelaria y trámites conexos, deberá sujetarse estrictamente a los términos y condiciones que se establecen en el Decreto Supremo N° 14285, de fecha 17 de enero de 1977.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja