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DECRETO SUPREMO Nº 14636

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por determinación del Decreto Supremo Nº 14518 se ha creado la Unidad del Proyecto de Desarrollo "Chapare-Yungas" (PRODES-CHAPARE-YUNGAS) como organismo descentralizado y autónomo, bajo la tuición de los Ministerios del Interior, Migración y Justicia y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, con la misión de dirigir, planificar, coordinar y supervisar actividades de investigación encaminadas a determinar la factibilidad de la sustitución paulatina de los cultivos de cacao hasta niveles requeridos por el consumo legal.

 

Que, el Convenio Internacional Nº 70046 de 6 de abril de 1977 suscrito por los señores Ministros del Interior, Migración y Justicia, Planeamiento y Coordinación. Finanzas y Asuntos Campesinos y agropecuarios en representación del Estado Boliviano con la Agencia para el Desarrollo Internacional USAID, contempla en su Capítulo de Financiamiento el aporte de $us 942.000 y la contraparte de $b 5.220.000.- para el funcionamiento del Proyecto de Desarrollo "Chapare- Yungas"

 

Que, en ejecución de los referidos instrumentos legales corresponde al Supremo Gobierno determinar la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a Recursos del Tesoro Nacional desinado a cubrir la contraparte nacional de acuerdo al detalle de ingresos y egreos elaborado por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas en observancia de lo dispuesto por el Art. 27 del D.L. Nº 14244 de 30 de diciembre de 1976;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio del Interior, Migración y Justicia, para la Unidad del Proyecto de Desarrollo "Chapare- Yungas" (PRODES-Chapare-Yungas) con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 5.220.000. para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DEL INTERIOR, MIGRACION Y JUSTICIA

PROGRAMA 01 : POLITICA Y ADMINISTRACION

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

Codigo

Fuente

Presupuesto

Adicional

1977

I

NACIONALES

5.220.000.-

1.-

Tesoro Nacional

5.220.000.-

 

T o t a l :

5.220.000.-

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

Clasificación por objeto del gasto:

Código

Descripción

Presupuesto

Adicional

1977

700

TRANSFERENCIAS

5.220.000.-

720

AL SECTOR PUBLICO

5.220.000.-

722

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES POR SUBSIDIOS

O SUBVENCIONES

5.220.000.-

 

ADMINISTRACION

DESCENTRALIZADA

5.220.000.-

 

2.- INSTITUCIONES

PUBLICAS

5.220.000.-

 

Proyecto de Desarrollo

“Chapare-Yungas”

5.220.000.-

 

T o t a l :

5.220.000.-

ARTÍCULO SEGUNDO.- La transferencia de $b. 5.220.000.- más el aporte de $b. 19.198.000.- proveniente de USAID-B, que totalizan la suma de $b. 24.418.000.- se sujetará en su aplicación por el organismo receptor, de acuerdo al siguiente detalle de ingresos y egresos:

 

DESARROLLO CHAPARE - YUNGAS

PROGRAMA 01 : DESARROLLO “CHAPARE YUNGAS”

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

Financiamiento por origen de los recursos

Codigo

Fuente

Presupuesto

Adicional

1977

1

NACIONALES

5.220.000.-

4.-

TRANSFERENCIAS

5.220.000.-

 

Ministerio del Interior,

Migración y Justicia

5.220.000.-

II

EXTERNOS

19.198.000.-

7.-

OTROS

19.198.000.-

 

USAID/B Convenio 70046

19.198.000.-

 

T o t a l :

24.418.000.-

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

Codigo

Descripción

Presupuesto

Adicional

1977

100

SERVICIOS PERSONALES

2.596.700.-

110

EMPLEADOS PERMANENTES

2.128.800.-

11.4

Haberes Básicos

68.200.-

112.4

Categorías

9.100.-

113.4

Bonificaciones

1.835.800.-

114.4

Aguinaldos

199.200.-

116.4

Asignaciones Familiares

16.500.-

120

EMPLEADOS NO PERMANENTES

200.000.-

130

PREVICIÓN SOCIAL

267.900.-

131.4

Aporte Patronal al Seguro

Social (CNSS)

229.600.-

132.4

Aporte Patronal para

Vivienda (CONAVI)

38.300.-

200

SERVICIOS NO

PERSONALES

17.798.500.-

210

SERVICIOS BASICOS

360.000.-

211.4

Comunicaciones

60.000.-

212.4

Energía Eléctrica y Agua

50.000.-

213.4

Publicidad e Imprenta

250.000.-

220

SERVICIOS DE TRANSPORTE

Y SEGUROS

 

740.000.-

221.4

Pasajes

120.000.-

222.4

Viáticos

500.000.-

223.4

Fletes y Almacenamiento

20.000.-

225.4

Seguros

100.000.-

230

ALQUILERES

594.900.-

231.4

Edificios y Terrenos

320.000.-

232.7

Equipos y Maquinarias

264.900.-

233.4

Otros Alquileres

10.000.-

240

MANTENIMIENTO Y

REPARACIONES

 

60.000.-

241.4

Edificios y Equipos

60.000.-

250

SERVICIOS PROFESIONALES

Y COMERCIALES

 

15.756.900.-

252.4

Estudios, Investigaciones y Proyectos

186.600.-

252.7

Estudios, Investigaciones y Proyectos

15.570.300.-

260

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

286.700.-

262.4

Asignaciones Globales

286.700.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

560.000.-

310.4

PARA OFICINA

200.000.-

311.4

Papelería y Suministros Varios

200.000.-

320

PARA USOS VARIOS

360.000.-

321.4

Limpieza y Usos Domésticos

30.000.-

322.4

Vestuario y Textiles

150.000.-

323.4

Alimentos

20.000.-

325.4

Lubricantes y Combustibles

50.000.-

326.4

Médicos, Farmacéuticos, Químicos y de Laboratorio

10.000.-

328.4

Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores

100.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

3.462.800.-

420.7

CONSTRUCCIONES, REFORMAS E INSTALACIONES

 

1.263.700.-

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

2.199.100.-

431.4

Equipo de Oficina y Muebles

100.000.-

431.7

Equipo de Oficina y Muebles

101.900.-

433.7

Equipo de Transporte, Tracción y Elevación

1.997.200.-

 

T o t a l :

24.418.000.-

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adríazola Valda, Juan Pereda Asbun, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suarez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillemo Jimenez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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