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DECRETO SUPREMO Nº 14628

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, varias firmas comerciales, industriales y otras que se hallan obligadas a la presentación de balances con dictámen de Auditoría Externa, dispuesta por el D.L. 13525 de 29 de abril de 1976, no han llenado dicho requisito oportunamente en atención a la escases de tiempo disponible de las empresas de auditoría.

 

Que, dicho sistema implantado por primera vez en el ejercicio económico- financiero de la gestión 1976, ha originado dificultades de diversas índole tanto a las empresas revisoras como a las que requerían estos servicios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas disponer la recepción de los balances de la gestión 1976 juntamente con el pago del impuesto respectivo hasta el 10 de junio actual acompañando un certificado de la firma Auditora, en el que especifique la fecha en que se presentará el Dictámen de Auditoría Externa.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Previo exámen de cada caso la Dirección General de la Renta concederá una prórroga que no excederá de los 45 días de la fecha del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Tanto la presentación de balances como los Distámenes de Auditoría Externa en los términos señalados en los artículos anteriores no serán pasibles de la aplicación de multas e intereses.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la presentación del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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