Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 14627

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Supremo Gobierno otorgar la necesaria cobertura financiera a la Comisión Boliviana de la Cuenca del Río Pilcomayo a efecto de que pueda encarar sus gastos de operación que se verán intensificados como consecuencia de la entrega del informe preliminar sobre el potencial económico de la zona, según Convenio suscrito entre las Repúblicas del Paraguay, Argentina y Bolivia y Naciones Unidas.

 

Que, examinada la ejecución presupuestaria de la Comisión Boliviana de la Cuenca del Río Pilcomayo por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, se establece que el Gobierno ha cumplido en su totalidad los aportes locales y que la Comisión no ha hecho efectivo hasta el momento la entrega del correspondiente informe, cuyo plazo venció en diciembre de la gestión precedente, razón por la cual el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil ha dispuesto conceder una prórroga de seis meses, procediendo por esta circunstancia la concesión de un soporte financiero mediante la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a recursos del Tesoro Nacional.

 

Que, en función de las razones expuestas se estima de urgencia y necesidad determinar la aprobación del referido Presupuesto Adicional, con inclusión del detalle de ingresos y egresos elaborados por el Ministerio de Finanzas, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 27 del D.L. Nº 14244 de 30 de diciembre de 1976.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil para la Comisión Boliviana de la Cuenca del Río Pilcomayo, con cargo a Recursos del Tesoro Nacional, por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.630.400.-), para su vigencia en la presente gestión Fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

CAPITULO DE INVERSION

 

PROGRAMA 03: DESARROLLO CUENCA RIO PILCOMAYO

PROYECTO 01: CUENCA RIO PILCOMAYO

 

INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

Código

F u e n t e

Presupuesto Adicional

1 9 7 7

I

NACIONALES

3.630.400.-

1.-

Tesoro Nacional

3.630.400.-

 

T o t a l:

3.630.400.-

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DE GASTOS:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto Adicional

1 9 7 7

100

SERVICIOS PERSONALES

960.000.-

120

EMPLEADOS NO PERMANENTES

960.000.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

817.500.-

210

SERVICIOS BASICOS

4.800.-

211

Comunicación

1.000.-

212

Energía Eléctrica y Agua

3.800.-

220

SERVICIOS DE TRANSPORTE Y SEGUROS

70.000.-

221

Pasajes

20.000.-

222

Viáticos

40.000.-

225

Seguros

10.000.-

230

ALQUILERES

36.000.-

231

Edificios y Terenos

36.000.-

240

MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

2.000.-

241

Edificios y Equipos

2.000.-

250

SERVICIOS PROFESIONALES Y COMERCIALES

689.700.-

252

Estudios Investigación y Proyectos

689.700.-

260

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

15.000-

262

Asignaciones Globales

15.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS VARIOS

46.900.-

310

PARA OFICINA

7.000.-

311

Papelería y Suministros Varios

7.000.-

320

PARA USOS VARIOS

39.900.-

321

Limpiezas y usos Domésticos

2.500.-

323

Alimentos

6.400.-

325

Lubricantes y Combustibles

6.000.-

326

Médicos, Farmacéuticos, Químicos y de Laboratorio

5.000.-

328

Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores

20.000.-

500

DEUDA PUBLICA

1.806.000.-

510

INTERNA

1.806.000.-

514

Créditos Reconocidos

1.806.000.-

 

Total:

3.630.400.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja