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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 14624

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 75º del Decreto Ley Nº 11154 (Modificado) y puesto en vigencia por el Decreto Ley Nº 12853 de 12 septiembre de 1975, con carácter general dispone que, las empresas establecidas en el país incluyendo a las sucursales o agencias de empresas domiciliadas en el exterior tiene la obligación de presentar balances, declaraciones impositivas juradas en las oficinas de la Dirección General de la Renta Interna, hasta el 31 de marzo de cada año sobre las utilidades, beneficios e ingresos por inversión de capital.

 

Que, asímismo, el Decreto Ley Nº 13525 de 29 de abril de 1976 señala la obligación que tienen las empresas sujetas al Dictamen de Auditoría Externa de presentar dichos Estados Financieros en las oficinas de la Dirección General de la Renta, hasta el 30 de abril del año siguiente al del cierre de gestión.

 

Que, el incumplimiento a la referida obligación tributaria, da lugar por una parte a la retención indebida de recursos fiscales y por otra al elevado costo en la recaudación y recuperación de éstos, siendo necesario en consecuencia, establecer sanciones a objeto de precautelar la regularidad impositiva sobre renta de empresas y garantizar la percepción de estos ingresos económicos al Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La falta de presentación de balances de gestión y de declaraciones impositivas juradas en los plazos fijados por ley, será sancionada con la multa, por cada mes de atraso del 0,5% sobre el capital pagado, independientemente de las sanciones y obligaciones establecidas en el Código Tributario.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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