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DECRETO SUPREMO Nº 14623

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo Nº 13362 de 14 de febrero de 1976, se ha dispuesto la prohibición de importar vehículos automóviles, tanto para el sector público como privado, con excepción de los destinados a los organismos internacionales de asistencia técnica, a programas sujetos a contratos suscritos por el Gobierno de Bolivia con organismos y gobiernos, mediante los cuales el país recibe asistencia y/o financiera y al servicio público de taxis;

 

Que, la industria Eléctrica, por su condición de servicio público, requiere de las facilidades necesarias, para el cometido de su función;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Entre las exclusiones de la prohibición de importar vehículos automóviles a que se refiere el Art. 2º del Decreto Supremo Nº 13362 de 14 de febrero de 1976, se incorporán a las empresas del servicio público de electricidad, las que para importar los vehículos que requieran, deberán previamente obtener autorización de la Dirección Nacional de Electricidad, dependiente del Ministerio de Energía e Hidrocarburos.

 

ARTICULO 2.- La Dirección Nacional de Electricidad, otorgará la autorización respectiva, solamente en casos en que los vehículos automóviles sean imprescindibles para la ejecución de trabajos de las empresas de electricidad.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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