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DECRETO SUPREMO Nº 14620

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Sector Agropecuario constituye una importante base para el desarrollo de la economía nacional;

 

Que, el Supremo Gobierno de la Nación considera prioritario el progreso agropecuario del país, y con especial énfasis en áreas deprimidas del Altiplano Boliviano;

 

Que, el proyecto de Desarrollo Rural integrado Ulla-Ulla, tiene significación nacional por su ubicación geográfica y las proyecciones de desarrollo socio-económico, dentro del nuevo modelo de Desarrollo Rural integrado:

 

Que, el Proyecto Ulla - Ulla, localizado al noreste del Lago Titicaca en parte de las provincias Franz Tamayo, Saavedra y Camacho del Departamento de La Paz, ha merecido en principio apoyo favorable del Banco Mundial en su actual etapa de elaboración de proyecto;

 

Que, es necesario cumplir con una serie de medidas previas a la eventual firma del convenio entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Mundial;

 

Que, es necesario organizar una Comisión de coordinación para la etapa preparatoria del proyecto;

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Coordinadora del Proyecto Ulla-Ulla, como ente encargado de la etapa preparatoria del proyecto, que estará integrada por los siguientes funcionarios:

 

Presidente:

 

Subsecretario de Asuntos Agropecuarios, del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

 

Miembros:

 

Representantes de los Ministerios de Finanzas, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Industria, Comercio y Turismo, del Instituto Nacional de Financiamiento y Gerentes Generales de los Bancos Agrícola de Bolivia y del Estado y del Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO 2.- Además de las entidades antes señaladas, prestarán su cooperación los Ministerios de Previsión Social y Salud Pública, de Educación y Cultura y de Transportes y Comunicaciones y todas las entidades vinculadas al Proyecto.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión deberá presentar su informe final en el mes de diciembre de 1977. Concluirá sus funciones una vez que el Proyecto entre en ejecución y se haya creado la Unidad del Proyecto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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