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DECRETO SUPREMO N° 05663

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución Suprema No. 88740 de 22 de diciembre de 1959, el Gobierno ha dispuesto la intervención de la firma Suárez Hermanos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, por incumplimiento de disposiciones legales vigentes, como una medida de precaución y defensa de los intereses de sus trabajadores;

 

Que a tal efecto, se ha ordenado la inventariación de los bienes de la precitada firma y la investigación de su situación económica;

 

Que con fecha 9 de octubre del presente año, tanto el Interventor como e1 Delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social han elevado informes en los que establecen que la empresa adeuda por concepto de beneficios sociales la suma de Bs. 1.173’732.509.92 y recomienda la liquidación de los bienes de la firma existentes en Trinidad, cuyo valor asciende a Bs. 1.052’604.000.- con lo que se podría compensar en parte las obligaciones sociales;

 

Que la Empresa ha hecho conocer su conformidad con la recomendación anterior, mediante nota elevada por su Gerente General en fecha 6 de octubre próximo pasado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase la enajenación en subasta pública de los bienes enumerados en el inventario levantado con intervención de la Empresa, el Interventor, el Delegado Especial del Ministerio de Trabajo y el Notario Público de esa capital, sobre la base de los valores asignados en el inventario.

 

ARTÍCULO 2.- El producto total de esta liquidación será destinado al pago de los salarios devengados y los beneficios sociales de los trabajadores que hubieren sido despedidos de su empleo.

 

ARTÍCULO 3.- Desígnase Liquidador Oficial al ciudadano Ernesto Fernández, quien deberá percibir el haber mensual de Bs. 1.000.000.- con cargo al producto de la liquidación.

 

El señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Franco Guachalla, A. Cuadros Sánchez, F. Pérez Alcalá, E. Arze Quiroga, Guillermo Jáuregui, A. Gumucio Reyes, Ñuflo Chávez O., José Fellman V., José Antonio Arze.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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