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DECRETO SUPREMO Nº 14619

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dentro de los programas de ejecución de obras de infraestructura que viene encarando el Gobierno Nacional, con el propósito de inpulsar el desarrollo armónico y planificado de las diferentes regiones del país, y en particular para establecer el permanente vínculo entre las diferentes zonas del país, se ha asignado carácter prioritario en la construcción de la carretera Inquisivi-Independencia en los Departamentos de La Paz y Cochabamba;

 

Que, con este importante vínculo, el el Servicio Nacional de Caminos, cupliendo las formalidades de Ley, ha invitado a Empresas consultoras para el diseño de la mencionada vía carretera.

 

Que, cumpliendo con todos los requisitos legales, la H. Junta de Selección del Servicio Nacional de Caminos, en su reunión de fecha 22 de abril de 1977, adjudicó los trabajos de Ingeniería en favor de las Empresas Asociadas COPRINCO ICBOL-EMPRESA CONSULTORA BOLIVIANA para el estudio y diseño final del referido proyecto.

 

Que, es necesario aprobar la adjudicación de la H. Junta de Selección mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Selección del Servicio Nacional de Camiones, en su reunión de fecha 22 de abril de 1977, en favor de las Empresas Asociadas COPRINCO-ICBOL-EMPRESA CONSULTORA BOLIVIANA, para el estudio y diseño final de la carretera Inquisivi-Independencia, por el precio total de Seis Millones Ochocientos Veinticuatro Mil Seiscientos Sesenta y Ocho oo/100 Pesos Bolivianos ($b. 6.824.668.00)

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al señor Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y al Director del Servicio Nacional de Caminos, para que suscriban el contrato con los personeros de las Empresas adjudicatarias con intervención del señor Fiscal de Gobierno, en representación del Estado y sea con las cláusulas de seguridad y garantía de Ley

 

El señor Contralor General de la República refrendará el contrato respectivo,

 

El señor Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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