TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO Nº 14595

DECRETO SUPREMO Nº 14616

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio (COVIMA) dispone de recursos provenientes de saldos de gestión anterior y fondos adicionales originados en la operación de cuotas de ingreso de futuros adjudicatarios de viviendas, contando además con saldos bancarios de orígen diverso que pueden ser canalizados en un Presupuesto Adicional, con la finalidad de encarar los gastos de implementación del Plan Bienal consistente en la construcción de 1.821 viviendas, que obviamente requieren de cobertura financiera tanto en el Capítulo de Invensiones como en el de Funcionamiento.

Que, de acuerdo al análisis de ejecución presupuestaria practicado por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, se establece que COVIMA cuenta con la suma total de $b. 21.490.000.- por concepto de Recursos Propios y Saldos de Gestión Anterior, susceptibles de ser empleados en la proporción de $b. 185.000.- con destino al Capítulo de funcionamiento y $b. 21.305.000.- con destino a su Capítulo de inversión con sujeción al detalle de ingresos y egresos elaborados por el Ministerio de Finanzas.

Que, en virtud de las previsiones contempladas en el Art. 27 del D.L. N° 14244 de 30 de diciembre de 1976, corresponde al Poder Ejecutivo determinar la aprobación del referido Presupuesto Adicional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio, con cargo a Recursos Propios y Saldos de Gestión Anterior, por la suma de VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 21.490.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Código

Fuente

Presupuesto Adicional

1977

 

I

NACIONALES

21.490.000.-

 

2.-

RECURSOS PROPIOS

7.581.000.-

 

 

Cuotas de Ingreso Plan Bienal

1.821 viviendas

 

7.851.000.-

 

5.-

OTROS

13.909.000.-

5.2

Saldo Gestión Anterior

13.909.000.-

 

 

Total:

21.490.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO DE FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : ADMINISTRACION GENERAL

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

 

CLASIFICACION DEL PROGRAMA POR OBJETO DEL GASTO:

 

Código

Descripción

Presupuesto Adicional

1977

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

170.000.-

 

210

SERVICIO BASICOS

50.000.-

 

213.2

Publicidad e Imprenta

50.000.-

 

240

MANTENIMIENTO Y

REPARACIONES

 

70.000.-

 

241.2

Edificios y Equipos

70.000.-

 

260

OTROS SERVICIOS

NO PERSONALES

 

50.000.-

 

262.2

Asignaciones Globales

50.000.-

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

15.000.-

 

320

PARA USOS VARIOS

15.000.-

 

323.2

Alimentos

15.000.-

 

 

Total: FUNCIONAMIENTO

185.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO DE INVERSIONES

PROGRAMA 02 : PROMOCION DE VIVIENDAS

Proyecto 02 : CONSTRUCCIONES

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION DEL PROGRAMA POR OBJETO DEL GASTO:

 

Código

Descripción

Presupuesto Adicional

1977

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

21.305.000.-

 

410

INMOBILIARIOS

4.950.000.-

 

412.5.2

Edificios

4.950.000.-

 

420.2

CONSTRUCCIONES, REFOR- MAS E INSTALACIONES

 

6.546.000.-

 

420.5.2

CONSTRUCCIONES, REFOR- MAS E INSTALACIONES

 

8.959.000.-

 

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

850.000.-

 

431.2

Equipo de Oficina y Muebles

584.000.-

 

433.2

Equipo de Transporte, Tracción y Elevación.

 

230.000.-

 

435.2

Equipo de Comunicaciones

36.000.-

 

 

Total: INVERSION:

21.305.00.-

 

 

CAPITULO DE FUNCIONAMIENTO:

 

185.000.-

 

 

CAPITULO DE INVERSION:

21.305.000.-

 

 

TOTAL GENERAL:

21.490.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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