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DECRETO SUPREMO Nº 14610

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro, de conformidad a las previsiones contenidas en el Decreto Ley N° 10120 de 2 de febrero de 1972, ha convocado a propuestas para la construcción de Cordones y Aceras de las zonas Norte y Este de la indicada ciudad, en base a un crédito financiado por el Servicio Nacional de Desarrollo Urbano;

 

Que, habiéndose presentado a la convocatoria las empresas constructoras "COMAR" Ltda. "BUTRON", "COBOL", "URQUIETA", "MANCILLA Y Cía. Ltda. "SOCORAL" y "RIERA FERNANDEZ", la Junta Municipal de Licitaciones mediante Resolución N° 12/77 de 22 de abril de 1977, adjudicó las citadas obras en partes fraccionadas a las Empresas Constructoras "MANCILLA" y Cía. Ltda. y "COMAR" Ltda., por ser la más conveniente a los intereses de la Comuna;

 

Que, en atención al costo de la presente adjudicación se precisa su aprobación mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación otorgada por la Junta Municipal de Licitaciones de la H. Alcaldía Municipal de Oruro, en favor de las Empresas Constructoras "MANCILLA" y Cía. Ltda. y "COMAR" Ltda. para la construcción de Cordones y Aceras en las zonas Norte y Este de dicha ciudad respectivamente, de acuerdo a los siguientes montos:

 

Empresa Constructora "MANCILLA" y Cía. Ltda. zona Norte por la suma de seis millones novecientos ochenta y ocho mil trescientos quince 50/100 Pesos Bolivianos ($b. 6.988.315.50).

 

Empresa Constructora "COMAR" Ltda. zona Este por la suma de dos millones novecientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta y uno 70/100 Pesos Bolivianos ($b. 2.959.971.70).

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al mismo tiempo a la H. Alcaldía Municipal de Oruro, suscribir el contrato respectivo con las empresas adjudicatarias, consignando las especificaciones técnicas, cláusulas de seguridad y garantía con la concurrencia del Contralor Departamental y Fiscal del Distrito de la indicada ciudad, por ante la Notaría de Hacienda con las formalidades de Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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