DECRETO SUPREMO Nº 14551
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la educación de todos los bolivianos es de alta prioridad en el Plan Quinquenal 1976-80;
Que, dentro del plan de desarrollo económico y social del país se contempla el mejoramiento progresivo y realista de las capas menos favorecidos;
Que, el área del altiplano necesita mejor infraestructura educacional y mayor atención en su desarrollo educacional de todas las generaciones de la población;
Que, se precisa un estudio de centros mineros para planear el desarrollo y progreso de educación en estas áreas.
Que, el Instituto Nacional de Financiamiento ha negociado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, un crédito por quince millones de dólares americanos ($us. 15.000.000.-), y que es necesario aprobar y autorizar la suscripción del respectivo contrato.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase el contrato de préstamo entre la República de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por la suma de quince millones de dólares americanos ($us. 15.000.000.-) con destino el mejoramiento del sistema de educación y fomento en obra de mano en diferentes departamentos del país, conforme a las siguientes condiciones;
Monto: $us 15.000.000.-
Interés anual: 8.5%
Plazo: 20 años, incluyendo 4.5 años de gracia.
Comisión de Compromiso: 0. 75 %
ARTÍCULO 2.- Autorízase el señor Ministro en el Despacho de Educación y Cultura a suscribir en representación de la República de Bolivia el contrato de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
ARTÍCULO 3.- La ejecución del proyecto estará a cargo de la Unidad del Proyecto de Educación, FOMO y el Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 4.- Los montos a de desembolsarse conforme el contrato de préstamo deberán depositarse en cuenta especial del Banco Central de Bolivia para satisfacer la ejecución del programa por las entidades ejecutoras.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Educación y Cultura y de Trabajo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vientiseis días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adríazola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón Santiago Maese Roca.