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DECRETO SUPREMO N° 11550

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Decisión 24 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobada mediante Decreto Ley N° 09798 de 30 de junio de 1971, prescribe en su artículo 42 que los bancos extranjeros existentes en los Países Miembros dejarán de recibir depósitos locales en cuenta corriente, depósitos de ahorros y a plazo fijo, dentro del plazo de tres años, desde la aprobación de este régimen por el Gobierno de Bolivia, plazo que vence el 30 de junio de 1974.

 

Que, se encuentra en estudio la reglamentación del Decreto Supremo N° 09798 de 30 de junio de 1971.

 

Que, el artículo 44 de la decisión 24, otorga la facultad al país receptor de aplicar, cuando existan circunstancias especiales, normas diferentes a las previstas a los Artículos 40 al 43 inclusive.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- En uso de la exención que concede el artículo 44 de la Decisión 24 del Acuerdo de Cartagena, se autoriza a la Banca Comercial extranjera establecida en el país continuar con la captación de recursos internos en cuentas corrientes, cuentas de ahorro y a plazo fijo, mientras se dicte la reglamentación del Decreto Ley N° 09798 de 30 de junio de 1971, que se halla en estudio por parte del Gobierno Nacional.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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