TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 11549

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el régimen tributario vigente para la exportación de sus principales productos agropecuarios del noreste boliviano, es incompatible con la actual situación económica para los productores, por lo que corresponde adoptar medidas que permitan incentivar su producción y exportación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha las exportaciones de castaña y goma, se sujetarán al siguiente régimen tributario:

 

Posición Arancelaria

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

Regalía

%

08.01.02.03

CASTAÑA CON CASCARA

LIBRE

08.01.02.04

CASTAÑA SIN CASCARA (Beneficiada)

LIBRE

08.01.02.05

CASTAÑA DESHIDRATADA

LIBRE

 

 

a) Exenta del impuesto del 15% creado por D.L. N° 10550 de 27/X/72, debiendo abonar el impuesto creado por Ley de 18 de julio de 1967 en la siguiente forma:

 

 

Castaña con cáscara 4% sobre el valor FOB.

 

 

Castaña descascarada 2% sobre el valor FOB.

 

 

Castaña deshidratada Libre.

 

 

 

 

40.01.02.01

GOMA EN BOLACHAS

LIBRE

40.01.02.02

GOMA LAMINADA

LIBRE

40.01.01.99

SERNANBY

2%

 

 

b) Exenta del impuesto del 15% creado por D.S. N° 10550 de 27-X-72, debiendo abonar el impuesto creado por Ley de 18 de junio de 1967 en la siguiente forma:

 

 

 

Goma en bolachas 2% sobre el valor

FOB

 

 

Goma laminada Libre

 

 

Sernanby 2% sobre el valor

FOB

 

 

ARTÍCULO 2.- Los exportadores, darán estricto cumplimiento a lo determinado en los Decretos Supremos Nos. 10739 y 10742 y la Resolución Ministerial N° 12.998/73 de- 17/5/73, así como a la entrega del 100% de divisas al Banco Central de Bolivia, previa las deducciones correspondiente por gasto de realización dejándose sin efecto los Artículos 3° y 4° de los Decretos Supremos Nos 10739 y 10742.

 

ARTÍCULO 3.- Los impuestos señalados en los incisos a) y b) del presente Decreto, serán recaudados por las Aduanas de despacho por donde se realice la exportación.

 

ARTÍCULO 4.- Las cotizaciones o valores oficiales, para los prdouctos señalados en el Art. 1° serán proporcionados en forma quincenal por el Ministerio de Finanzas.

 

E1 señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Juiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|