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DECRETO SUPREMO N° 11548

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Riberalta-Beni, ha solicitado liberación de gravámenes aduaneros para la importación de artefactos de uso doméstico destinados al uso de la población que como emergencia de los últimos desastres atmosféricos ha sufrido la pérdida de los mismos.

 

Que, en defensa de la economía popular y el mejoramiento del nivel de vida dicha población corresponde conceder la liberación solicitada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

DICTAMEN DEL CONSEJO NACIONAL DE

ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Con carácter excepcional y por esta única vez, se concede la liberación del 100% (cien por ciento) de los gravámenes aduaneros, con excepción de la tasa retributiva de Servicios Prestados y 1% Pro-Desarrollo del Noroeste Boliviano, para la importación de los siguientes artefactos de uso doméstico consignado a la H. Alcaldía Municipal de Riberalta -Beni;

 

100 (cien) unidades refrigeradores de uso doméstico, eléctricos.

100 (cien) unidades refrigeradores de uso doméstico, no eléctricos.

100 (cien) unidades de cocinas para combustible líquido.

100 (cien) unidades de cocinas para combustible gaseoso o mixto.

20 (veinte) unidades lustradoras de piso.

20 (veinte) unidades tostadoras de pan.

20 (veinte) unidades mezcladoras de productos alimentacios (licuadoras).

 

ARTÍCULO 2.- Los artefactos anteriormente detallados serán comercializados entre los pobladores de la ciudad de Riberalta a precios establecidos por la H. Alcaldía Municipal favorecida con la presente liberación, la misma que será formalizada mediante Resolución expresa del Ministerio de Finanzas.

 

ARTÍCULO 3.- Hasta el 31 de diciembre de 1974 y solamente para despachos efectuados ante las Aduanas Distritales de Cobija y Guayaramerín, la importación de alambre de púas (espinos artificiales) de la Posición Arancelaria 73.26.00.01 estará sujeto al gravámen adicional del 10 % (diez por ciento), la tasa retributiva de Servicios Prestados del 8% (ocho por ciento) y 1% (uno por ciento) Pro-Desarrollo del Noroeste Boliviano.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y cutro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta, Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Nautsch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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