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DECRETO SUPREMO N° 11546

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo N° 7828 de 5 de octubre de 1966 establece en el numeral 5 de su artículo 1° que los aportes patronales a las Cajas de Seguro serán deducidos para efectos de la determinación de la utilidad líquida sujeta al impuesto del 25%.

 

Que, dicha deducción está en concordancia con las cotizaciones fijadas por Decreto supremo N° 10173 de 28 de marzo de 1972 que norma el aporte patronal.

 

Que, la Caja Nacional de Seguridad Social ha delegado a algunas empresas la atención de los seguros de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo que son cubiertos con un porcentaje del aporte patronal

 

Que, para las gestiones de 1973 y anteriores, dicho porcentaje no ha permitido cubrir esos seguros delegados por cuyo motivo es procedente, con criterio de equidad, aceptar dichos gastos paar los fines de deducción establecidos en el Decreto Supremo N° 7828 ya citado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Para los fines de cálculo de la utilidad líquida sujeta al impuesto de utilidades del 25% reconócese a las empresas que atienden, por delegación de la Caja Nacional de Seguridad Social, los seguros de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo, por las gestiones anteriores al 30 de junio de 1974, la deducción de los gastos que demande la atención de dichos riesgos por esas gestiones.

 

ART ÍCULO 2.- Quedan sin efecto las obligaciones tributarias emergentes de los mayores gastos que demandaron las empresas delegadas, la atención de los seguros de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo, incluyendo liquidaciones y Notas de Cargo en actual trámite.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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