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DECRETO SUPREMO N° 11544

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, la Convocatoria a Propuesta efectuada por el Servicio Nacional de Caminos, para la construcción de la carretera asfaltada Tomatas-Tarija-Padcaya, las Actas de apertura y adjudicación y todos los documentos pertinentes;

Que, cumpliendo con las formalidades establecidas por Ley, una vez publicada la Convocatoria a Propuestas, se llevó a cabo la reunión de la junta de Licitaciones del Servicio Nacional de Caminos en fecha 5 de junio de 1974, en la misma que se procedió a la apretura de propuestas, habiéndose presentado las siguientes Empresas: CONCIL S.A., OLMEDO LTDA., INCICO y E.B.I.A.;

Que, en fecha 20 de junio de 1974, la mencionada junta consideró y aprobó el informe de la Comisión Técnica Calificadora, adjudicando por unanimidad la Propuesta a la EMPRESA BOLIVIANA DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA LTDA. (E.B.I.A.), para la construcción del camino asfaltado Tomatas-Tarija-Padcaya;

Que, corresponde al Supremo Gobierno aprobar la adjudicación efectuada por la junta de Licitaciones del Servicio nacional de Caminos mediante Decreto Supremo en Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto por el artículo del Decreto Ley N° 10120 de 2 de febrero de 1972;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la junta de licitaciones del Servicio Nacional de Caminos en su reunión de 20 de junio de 1974, para la construcción de la carretera asfaltada Tomatas-Tarija-Padcaya, por la suma total de CUARENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 43.052.040.-)

ARTÍCULO 2.- Autorízase a los señores Ministros de Finanzas; Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil; Contralor General de la República; Fiscal de Gobierno y Director del Servicio Nacional de Caminos, suscribir el respectivo contrato con los personeros de la Empresa adjudicataria y sea con las formalidades y seguridades prescritas por Ley.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Ascárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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