TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 11542

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deseo del Supremo Gobierno cooperar efectivamente al sector cañero, facilitándole los medios económicos necesarios para atender sus obligcaiones crediticias;

 

Que, habiendo subido el precio del azúcar, para permitir una comercialización más racional de ese producto, impidiendo su salida ilegal a mercados foráneos, y habiéndose creado un impuesto a ese Producto, con objeto de beneficiar al pueblo boliviano con obras efectivas a su favor evitándose el enriquecimiento ilícito de comerciantes inescrupulosos que oztenían grandes utilidades con un producto de precio bajo;

 

Que, los cañeros son deudores del Banco Agrícola de Bolivia, existiendo obligaciones exigibles por créditos cañeros en general. El Supremo Gobierno para aliviar la situación del sector cañero otorga una participación, por esta única vez, a este sector sobre el impuesto al azúcar, destinado a cubrir obligaciones vencidas con el Banco Agrícola de Bolivia, y en su caso, a pagarse al cañero que no tuviere créditos vencidos, la suma proporcional que le pudiere corresponder en directa relación a sus entregas de caña de azúcar a los ingenios azucareros del País;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Con cargo a las recaudaciones que se producirán de impuesto a los stocks de azúcar zafra 1973, se concede una contribución en favor de los cañeros del País, que efectuaron entregas de caña a los ingenios azucareros durante la zafra 1973, la suma de Doce millones de pesos bolivianos ($b. 12,000,000.-) que serán distribuidos en directa relación al tonelaje entregado.

 

La suma de dinero antes indicada será distribuida proporcionalmente entre Santa Cruz y Bermejo de acuerdo al tonelaje de caña procesado.

ARTÍCULO 2.- El Tesoro Nacional hará entrega de la cantidad citada en el artículo anterior al Banco Agrícola de Bolivia, para que proceda a:

 

Hacerse pago de cuentas y créditos vencidos y exigibles a su favor.

 

Devolución de la cuota parte correspondiente a los cañeros que no tengan obligaciones pendientes con el Banco Agrícola.

 

ARTÍCULO 3.- Habiéndose molido la cantidad de 1.890.490 TM. de caña de azúcar, correspondiendo 1.578.751 TM. a Santa Cruz y a Bermejo 311.739 TM. o sea, $b.- 10.021.217,78 a Santa Cruz y $b. 1.978.782.22 a Bermejo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatros años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|