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DECRETO SUPREMO N° 11538

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, en fecha 24 de enero de 1974, autoridades y representantes de Santa Cruz y Beni, suscribieron un convenio por el que se concreta la construcción de un camino de vinculación nacional y regional por los territorios de ambos Departamentos.

 

Que, por Decreto Supremo N° 11406.- de 4 de Abril de 1974, fue homólogo dicho convenio y, como consecuencia, derogadas las disposiciones legales relativas a la participación porcentual del Departamento del Beni en las regalías petroleras de Santa Cruz;

 

Que, en fecha 16 de mayo de este mismo año, reunidos nuevamente en la ciudad de Trinidad las partes contratantes con la participación de autoridades y representantes de la ciudad de Riberalta, Capital de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, acordaron ampliarlo otorgando beneficios colaterales a esa Provincia, destinando una partida de los remanentes existentes de ese porcentaje por el lapso de seis meses;

 

Que, es necesario omitir la disposición que dé fuerza legal y haga posible la ejecución del mencionado aditamento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Homológase en todas sus partes el Convenio adicional firmado el 16 de mayo de este año en la ciudad de Trinidad, entre autoridades y representantes de los Departamentos de Santa Cruz y Beni, con la participación de autoridades y representantes de Riberalta, Capital de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, por el cuál se destina los remanentes existentes por el lapso de seis meses, a servir el crédito que ha obtenido la H. Alcaldía Municipal de Riberalta del Banco Agrícola de Bolivia, destinado a la adquisición de maquinaria agro-caminera en beneficio de esa zona.

 

ARTÍCULO 2.- Los emposes correspondiendientes a los efectos de ese Convenio adicional firmado en la capital beniana; en fecha 24 de enero de este mismo año, se harán directamente de Obras públicas de Santa Cruz, al Banco Agrícola de Bolivia para el fin propuesto, en cuanto se haya firmado el presente Decreto de homologación.

 

Los señores Ministros de Finanzas, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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