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DECRETO SUPREMO N° 11536

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es necesario seguir impulsando el desarrollo agrícola del país hasta lograr el autoabastecimiento de productos y generar excedentes exportables, como meta de la política económica que sustenta el Gobierno Nacionalista;

 

Que, asimismo, es necesario dar cada vez una mayor participación a los Bancos del Sistema en el financiamiento de la producción, comercialización y exportación de ciertos productos no tradicionales, y construcción, ampliación y refacción de viviendas, liberándolos del impuesto sobre préstamos a que se refiere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 11152 de fecha 26 de octubre de 1973.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACINO,

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase a todos los bancos comerciales, públicos y privados, Banco Industrial y Banco Agrícola de Bolivia, conceder préstamos de corto, mediano y largo plazo, con sus recursos propios o financiados en el exterior destinados a la producción y comercialización del algodón, soya, café, maderas, maíz, ampliación y reparación y reposición de cultivos de caña, warrant de azúcar, ganadería, construcción, ampliación y refacción de viviendas así como a las exportaciones de productos no tradicionales.

 

ARTÍCULO 2.- Se libera del pago de impuestos sobre préstamos bancarios a que se refiere el Art. 3° del Decreto Supremo N° 11152 de fecha 26 de octubre de 1973, para los préstamos que otorguen los bancos según el Art. 1° anterior, previo conocimiento y autorización del Banco Central de Bolivia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda en cargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días de mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Alberto Guzmán Soriano, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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