TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 11535

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Monetario Internacional, de acuerdo al compromiso con el Gobierno boliviano, ha financiado un gran porcentaje del aporte de Bolivia al Fondo de Estabilización del Cuarto Convenio Internacional del Estaño.

Que, la Decisión del Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional N° 2772 (69/47) de 25 de junio de 1969, en su párrafo 5° establece que cualquier devolución en efectivo que efectuará el Fondo de Estabilización del Cuarto Convenio Internacional del Estaño (Buffer Stock), debe destinarse a cubrir el financiamiento otorgado por el Fondo Monetario Internacional;

Que, por Decreto Supremo N° 11183 de 16 de noviembre de 1973, se dispuso la distribución de los fondos devueltos por el Consejo Internacional del Estaño, entre las instituciones aportantes al Fondo de Estabilización del Cuarto Convenio (Buffer Stock;

Que, por las estipulaciones señaladas anteriormente y las regulaciones impuestas por el Fondo Monetario Internacional, se hace indispensable dictar la disposición que normalice los compromisos del Gobierno boliviano, autorizando al Banco Central conceder los préstamos necesarios, en razón de que el Tesoro General de la Nación y las demás entidades y empresas aportantes, no cuentan con los fondos correspondientes para proceder a la restitución de las sumas recibidas en cumplimiento del Decreto Supremo N° 11183 y poder cubrir de esta manera la obligación contraída con el Fondo Monetario Internacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia conceder préstamos al Tesoro General de la Nación, Corporación Minera de Bolivia, Asociación Nacional de Mineros Medianos y Banco Minero de Bolivia, hasta el monto de £ 1.345.965.24 o su equivalente en Derechos Especiales de Giro (DEG) que indique el Fondo Monetario Internacional, debiendo complementarse dicha suma con los excedentes mantenidos en depósito en el Instituto Emisor hasta el monto total de £ 1.858.950.-, que constituye la obligación de recompra ante el Fondo Monetario Internacional, de conformidad al siguiente detalle:

 

SUPREMO GOBIERNO

Devolución en

efectivo £ 909.670.40

Pago por su cta.

Gastos de financiamiento

F. M. I. “ 145.985.24 £ 1.055.655.64

 

CORPORACION MINERA

DE BOLIVIA

Devolución en efectivo £ 129.086.71

Pago por su cta.

al C.I.E. y I.I.E. “ 64.700.97 £ 193.787.68

 

BANCO MINERO

DE BOLIVIA.

Devolución en

efectivo £ 25.381.89

Pago por su cta.

al C.I.E. y I.I.E. “ 10.857.89 £ 36.219.78

 

MINEROS MEDIANOS

Devolución en,

efectivo £ 41.682

Pago por su cta.

a1 C.I.E. y I.I.E. “ 18.620.14 £ 60.302.14 290.329.60

£ £1.345.985.24

 

COMPLEMENTACION Y

DE SUMAS EN DEPOSITO:

Reserva retenida

diferencia cambiaria £ 254.014.76

Devolución C.I.E. de

3.12.73 no distribuida “ 185.895.-

Devolución C.I.E. de

6.12.73 no distribuida “ 25.600.-

Devolución C.I.E. de

19.4474 no distribuida “ 47.455.- 512.964.76

T O T A L £ 1.858.950.-

ARTÍCULO 2.- El Tesoro General de la Nación pagará al Banco Central de Bolivia, al momento de efectuarse la liquidación final del Cuarto Convenio Internacional del Estaño, la suma de 1.055.655.64 Libras Esterlinas o su equivalente en Derechos Especiales de giro (DEG), tal como lo establece el Artículo 1° del presente Decreto, más un interés del uno por ciento (1%) por encima del Prime-Rate calculado semestralmente, así como cualquier diferencia cambiaria negativa de la Libra Esterlina con relación a los D.E.G. que se presente, entre las fechas de financiación del Fondo Monetario Internacional y las de recompra.

Dichos recargos, serán cubiertos con el producto de las utilidades que perciba al liquidarse el Cuarto Convenio, autorizando, para tal efecto, al Banco Central de Bolivia a retener las sumas adeudadas por este concepto.

ARTÍCULO 3.- En caso de que las utilidades correspondientes al Tesoro General de la Nación, a la liquidación del Cuarto Convenio Internacional del Estaño, no cubran las sumas pagadas a su cuenta por el Banco Central de Bolivia al Fondo Monetarrio Internacional, el Tesoro pagará la diferencia con sus rentas generales quedando autorizado al Banco Central de Bolivia a debitar en cualquiera de sus cuentas, los saldos adeudados.

De existir excedentes a favor del Tesoro General de la Nación, el Banco Central de Bolivia los acreditará en sus respectivas Cuentas Corrientes.

ARTÍCULO 4.- La Corporación Minera de Bolivia, el Banco Minero de Bolivia y la Asociación de Mineros Medianos, pagarán al Banco Central de Bolivia las sumas recibidas que se señalan en los incisos b), c) y d) del Artículo 1° del presente Decreto, o, en la forma, plazo y demás condiciones que acuerdan mutuamente, mediante contrato a suscribirse con la mencionada Entidad Bancaria, en consecuencia los aportes de las citadas empresas al Cuarto Convenio del Estaño quedan, sin modificación.

ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan, Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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