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DECRETO SUPREMO N° 11533

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, debido a problemas de abastecimiento de insumos esenciales las fábricas nacionales de alambre de púas no cubren la demanda interna de este material básico para la actividad agropecuaria.

Que, el Arancel Aduanero de Importaciones contiene un nivel de tributación orientado hacia la protección de la actividad manufacturera nacional, debiendo en consecuencia procederse a su modificación con el objeto de no entorpecer el desarrollo de la actividad agropecuaria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Hasta el 31 de diciembre de 1974 la importación de alambre de púa (espinos artificiales) de la Posición Arancelaria 73.26.00.01 estará sujeta al pago del diez por ciento (10%) de gravámen adicional, ocho por ciento (8%) tasa retributiva de Servicios Prestados y uno por ciento (1%) Pro-Desarrollo del Noroeste.

El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuator años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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