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DECRETO SUPREMO N° 11530

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de la República Argentina, dando cumplimiento a la voluntad expresada por el Gral. Dn. Manuel Belgrano, el año 1813, dispuso la construcción de un establecimiento educativo con todos sus equipos de enseñanza en la ciudad de Tarija.

Que, dicha construcción se ejecutó y concretó con arreglo a un acuerdo firmado en la ciudad de Buenos Aires el 10 de diciembre de 1968, habiéndose constituído un “Comité de Obras Pro-Escuela Argentina en Tarija” integrado por representantes de ambos países con gastos de trabajo a cargo del Gobierno Argentino;

Que, en la actualidad la citada obra se encuentra totalmente concluída, siendo necesario dictar la disposición legal correspondiente aceptando dicho establecimiento en calidad de donación; por lo que,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Acéptase la donación del establecimiento educativo que el Gobierno de la República Argentina ha construído en la ciudad Tarija.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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